Entidades públicas empresariales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

Están sometidas al Derecho privado y al Derecho administrativo, y dependen de un Ministerio o de un organismo autónomo, o incluso de otra entidad pública empresarial.

Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia , patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación ( art. 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Contenido
  • 1 Naturaleza y funciones de las entidades públicas empresariales
  • 2 Funcionamiento de las entidades públicas empresariales
  • 3 Organización y ejercicio de potestades administrativas de las entidades públicas empresariales
  • 4 Personal de las entidades públicas empresariales
  • 5 Patrimonio de las entidades públicas empresariales
  • 6 Contratación de las entidades públicas empresariales
  • 7 Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales
  • 8 Impugnación de la actividad de las entidades públicas empresariales
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
    • 10.2 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
Naturaleza y funciones de las entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales, como organismos públicos , son entidades de Derecho público y, en cuanto a tales, Administración Pública ( art. 2.2 LRJSP ) con personalidad jurídica propia y diferente de la que corresponde a la Administración de la que dependen.

El hecho característico que diferencia a las entidades públicas empresariales de los otros tipos de organismos públicos es que se rigen por el Derecho privado, de modo que su actuación está básicamente sometida a la regulación privada con la excepción de una serie de cuestiones reflejadas por la LRJSP en el art. 104 , y que son las materias relativas a:

A las entidades públicas empresariales se les encomienda, por parte del Ministerio o el Organismo autónomo al que están adscritos y del que dependen en régimen de descentralización funcional, la realización de ( art. 103.1 LRJSP ):

  • Actividades de fomento
  • Actividades prestacionales
  • Actividades de gestión de servicios públicos
  • Actividades de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación
  • Actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas
  • Supervisión o regulación de sectores económicos
Funcionamiento de las entidades públicas empresariales

La organización y funcionamiento de las entidades públicas empresariales es, por una parte, el establecido de manera general para todos los organismos públicos en los arts. 88 a 97 LRJSP y, por otra, el que en esa misma norma se efectúa de manera concreta y específica en los arts. 103 a 108 LRJSP .

La LRJSP contiene prescripciones para las entidades públicas empresariales en relación a los siguientes aspectos:

  • Organización y ejercicio de potestades administrativas
  • Personal
  • Patrimonio
  • Contratación
  • Régimen presupuestario
  • Impugnación de su actividad
Organización y ejercicio de potestades administrativas de las entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales, como organismos públicos , tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, tal como dispone el art. 103.1 LRJSP , y pueden depender de la Administración General del Estado o de un organismo autónomo , que será el responsable de su dirección estratégica, de su evaluación y del control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el organismo.

La posibilidad de que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas está expresamente prevista en el art. 105.1 LRJSP , precepto que prevé la atribución de este tipo de facultades. En relación a esta cuestión, el art. 105 LRJSP contiene, de manera explícita, dos previsiones:

  • Que no cabe la delegación de las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales, ya que únicamente pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad, lo que supone hacer uso de la previsión efectuada en el art. 9.2 d) LRJSP que impide la delegación de competencias cuando así lo determine norma con rango de ley, que es lo que aquí sucede.
  • Que los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado , salvo que, excepcionalmente y a determinados efectos, así se determine, en cada caso, en sus estatutos

La Administración General del Estado o el organismo autónomo al que se encuentre adscrita la entidad pública empresarial será la responsable de controlar la eficacia y la eficiencia del organismo autónomo. El art. 3.1 LRJSP configura dicha eficacia y eficiencia como principios de funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos fijados. Así, el mencionado control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados mediante el control de eficacia y supervisión continua ( arts. 85 y 103 LRJSP ), y sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

Personal de las entidades públicas empresariales

El art. 106.1 LRJSP establece:

El...

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