La encomienda de gestión es la posibilidad de que los órganos administrativos encarguen por razones de eficiencia a otros órganos, de la misma o diferente administración, la realización de trabajos materiales, técnicos o de servicios.
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En el ejercicio de sus competencias , un órgano administrativo puede encargar o encomendar a otros órganos o entidades que realice determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios sin que ello suponga la cesión de la competencia ni de su ejercicio ( art. 11.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
Se trata de una técnica de cooperación interadministrativa o interorgánica, de carácter voluntario, que consiste en un “encargo” para realizar actividades de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño (STSJ Navarra de 20 de mayo de 2003 [j 1]).
La encomienda, en cuanto gestión de la competencia por quien no es el titular de la misma, requiere de la existencia de una serie de circunstancias:
- Razones de eficiencia o inexistencia de medios técnicos idóneos en el titular de la competencia
- Conservación de la responsabilidad (no se traslada ni la competencia ni su ejercicio, sólo la gestión)
- Que la actividad se realice (se encomiende) por otro órgano administrativo o entidad pública.
Cuando la encomienda de gestión se produzca en el marco de una misma Administración Pública, se deberá formalizar en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.
En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín...