Eficacia Retroactiva

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La eficacia retroactiva de un acto administrativo supone que sus efectos se retrotraen a un momento anterior al de la fecha en el que es dictado. La retroactividad de una norma no supone sino su aplicación a situaciones jurídicas consolidadas en el pasado, o bien situaciones, relaciones o efectos que, aunque nacidos, no están consumados o agotados (STC 126/1987, de 16 de julio [j 1]).

Contenido
  • 1 Carácter excepcional de la eficacia retroactiva del acto administrativo
  • 2 Supuestos de eficacia retroactiva de los actos administrativos
  • 3 Requisitos de la eficacia retroactiva de los actos administrativos
  • 4 Derechos y expectativas de la eficacia retroactiva de los actos administrativos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación Citada
  • 9 Jurisprudencia Citada
Carácter excepcional de la eficacia retroactiva del acto administrativo

Que un acto administrativo produzca sus efectos en una fecha anterior a aquella en la que se dicta es algo excepcional y así lo considera la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , que inicia con esta idea el art. 39.3 señalando que:

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos.

El art. 9.3 de la Constitución Española (CE) garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, principio íntimamente unido al de seguridad jurídica, principio, éste, que actúa como auténtico límite de la retroactividad.

El TC se ha enfrentado en repetidas ocasiones a esta cuestión y ha consolidado una doctrina poniendo de manifiesto que:

“La interdicción absoluta de cualquier tipo de retroactividad conduciría a situaciones congeladoras del ordenamiento contrarias al art. 9.2 CE , que lo que se prohíbe es la retroactividad, entendida como incidencia de la nueva Ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores” y que” sólo puede afirmarse que una norma es retroactiva, a los efectos del art. 9.3 CE , cuando incide sobre «relaciones consagradas» y afecta a «situaciones agotadas» (STC 112/2006, de 5 de abril [j 2]).
Supuestos de eficacia retroactiva de los actos administrativos

La eficacia retroactiva de los actos administrativos es una previsión absolutamente excepcional y limitada a los supuestos generales enunciados en el art. 39.3 :

Que se trate de actos dictados en sustitución de actos anulados o cuando se trate de actos que produzcan efectos favorables para los interesados.

Ello supone que el hecho de otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de otros anulados, es una posibilidad que se concede a la misma Administración en relación con la eficacia y ejecutividad de sus propios actos, y no una facultad otorgada a los Tribunales para alterar los límites de su jurisdicción revisora, siempre limitada al acto concreto impugnado (STS de 19 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR