Eficacia Demorada

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La eficacia demorada de un acto administrativo supone el aplazamiento del inicio de sus efectos. Se trata de un acto válido pero que, hasta que llegue la fecha señalada o se produzca la condición establecida, es ineficaz.

Contenido
  • 1 Excepciones normativas a la eficacia del acto administrativo
    • 1.1 Por el propio contenido del acto administrativo
    • 1.2 Supeditada a la notificación y publicación del acto administrativo
    • 1.3 Supeditada a aprobación superior del acto administrativo
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Excepciones normativas a la eficacia del acto administrativo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) establece excepciones a la norma general conforme a la cual los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten al señalar que:

Salvo que en ellos se disponga otra cosa” (inciso final del 39.2 LPA/2015 ) y, ahora, inciso del art. 39.1 LPA/2015 , inciso que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de considerar que con esta expresión “la Ley se refería, claramente, al problema de la irretroactividad de los actos administrativos” y no al supuesto en el que el “acto tenía una condición accesoria” (STS de 23 de septiembre de 1994 [j 1]).

La eficacia de un acto administrativo se retrasa (demora) bien hasta un momento fijado en el propio plazo o hasta que se produzcan determinadas circunstancias (condición suspensiva y no meramente accesoria).

La LPA/2015 establece los supuestos generales en los que la eficacia del acto quedará demorada:

  • Cuando la eficacia esté supeditada a aprobación superior
Por el propio contenido del acto administrativo

La eficacia de un acto administrativo puede verse demorada por la propia naturaleza de su contenido . La previsión efectuada en un determinado acto administrativo puede quedar en estado latente hasta que se cumplan en la práctica las condiciones establecidas en el acto y a las que queda sometida su propia eficacia. Con ello:

Se condiciona el comienzo de la eficacia del acto al cumplimiento de los requisitos derivados de su propio contenido (STS de 13 de enero de 2011 [j 2]).

Ese requisito establecido por el 39.2 LPA/2015 por el que se aplaza la eficacia del acto administrativo “cuando así lo exija el contenido del acto”, ha sido analizado por el Tribunal Supremo, que ha negado la existencia de eficacia demorada en casos como los actos de iniciación de un expediente sancionador ya que “su contenido no exige la demora de su eficacia, ni está supeditada a la notificación” (STS de 27 de abril de 2004 [j 3] y STS 30 de septiembre de 2011 [j 4]) y lo ha mantenido en los supuestos de concesión de reservas de dominio público y sus efectos al considerar que:

la eficacia del otorgamiento de la concesión y, por tanto, el devengo inicial de la tasa de referencia tuvo lugar, no en la fecha en que se dictaron las Resoluciones sino en la fecha de la notificación del otorgamiento a su favor de la concesión de la reserva (STS 7 de julio de 2006 [j 5]).
Supeditada a la notificación y publicación del acto administrativo

La eficacia de un acto administrativo puede quedar aplazada hasta que el contenido de ese acto es conocido por los interesados ya sea a título individual ( notificación ) o colectivo ( publicación ), de manera que:

Los actos administrativos con trascendencia para los interesados no surtirán efectos hasta que la notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR