Delimitación objetiva del procedimiento abreviado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 10 de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) que ha sido modificado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 70,71,72 de Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La delimitación objetiva del procedimiento abreviado se ha ido ampliando desde la configuración que, de manera inicial, se efectuaba en la redacción originaria de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) . La actual configuración supone una más que significativa ampliación del planteamiento inicial en especial en lo relativo a la cuantía, que ha acrecentado el campo de actuación puesto que, en la práctica, en muchas ocasiones, materia y cuantía están estrechamente vinculados.

Contenido
  • 1 Delimitación del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo
  • 2 Personal al servicio de las Administraciones públicas
  • 3 Extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político
  • 4 Disciplina deportiva en materia de dopaje
  • 5 El supuesto de inejecución de actos firmes previsto en el art. 29.2, LJCA
  • 6 La cuantía como supuesto del procedimiento abreviado
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Delimitación del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo

De manera previa es preciso tener en cuenta dos premisas, de muy diversa naturaleza, y una conclusión.

La primera premisa (como causa) es que cuando el art. 78.1, LJCA establece asuntos que han de ser tramitados por el procedimiento abreviado y esa designación la hace señalando materias (“asuntos sobre cuestiones de…”), esa prescripción, como mandato y obligación para los órganos unipersonales del orden contencioso – administrativo, lo es de la totalidad de esa materia y para todos los casos, sea cual sea su cuantía, por lo que no es preciso, ni ‘‘a priori‘‘, ni ‘‘a posteriori‘‘ (ni antes de determinar si el conocimiento de esa cuestión ha de realizarse por el procedimiento abreviado, ni después de llegar a esa conclusión), analizar el valor económico de la pretensión (si es mayor o menor de 30.000 euros o si es indeterminada). Y no es preciso porque el conocimiento de esas materias habrá de conocerse, en todo caso, por el procedimiento abreviado. Cuestión distinta es (y sobre todo a efectos de la posterior interposición de recursos) que un recurso concreto sobre cuestión (materia) que ha de ser tramitada por el procedimiento abreviado lo sea de cuantía indeterminada (o superior a 30.000 euros).

La segunda premisa (como efecto de orden práctico) es que el establecimiento de una cuantía, al lado de la delimitación material (“así como…”), como elemento delimitador positivo de los casos en los que, no tratándose de asuntos que encajen en los supuestos que anteriormente se han señalado, se conocerá por el procedimiento abreviado, va a suponer en la práctica (en el mundo real) que haya materias (tipologías de asuntos) que siempre (o en la práctica totalidad de los casos) vayan a ser tramitadas y resueltas por medio del procedimiento abreviado.

Tal es el caso, a título de ejemplo de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial, en las que tendrían que concurrir circunstancias excepcionales para no ser tramitadas por el procedimiento abreviado. ¿Sería estupendo un listado aproximado de esas materias basado en la experiencia?)

Como conclusión de estas premisas obtenemos que el cambio de esa cuantía que determina el obligado uso del procedimiento abreviado supone cambios en cuanto a la tramitación de materias (globalmente consideradas), y que cuanto mayor sea esa cuantía mayor será el número de materias que serán tramitadas (de forma exclusiva o casi exclusiva) a través del procedimiento abreviado, cuantía que por, otra parte, viene a coincidir con la establecida como requisito de acceso al recurso de apelación ( art. 81.1, LJCA ) y al recurso de casación para unificación de doctrina ( art. 96.3, LJCA ).

Además, resulta preciso tener presente que, al lado del procedimiento ordinario y abreviado, la Ley establece otros procedimientos cuyo empleo puede ser preferente al abreviado (ilegalidad, derechos fundamentales, suspensión administrativa previa de acuerdos de Corporaciones o entidades públicas…)

Personal al servicio de las Administraciones públicas

Esta genérica expresión, la del personal al servicio de las administraciones públicas, debe entenderse que comprende todas aquellas incidencias y vicisitudes referidas a los funcionarios públicos respecto a la relación funcionarial (ATC 779/1988, de 20 de junio [j 1], STC 35/1990, de 1 marzo [j 2] y ATS de 24 de noviembre de 1997) y que se corresponde con “toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas” (ATS de 22 de septiembre de 2000, STS de 1 de diciembre de 2008 [j 3] y STS de 28 de noviembre de 2011 [j 4]).

Sobre esta materia, en cuanto a su tramitación por el procedimiento abreviado, en los asuntos en los que sean competentes Juzgados y Juzgados Centrales es preciso tener en cuenta una serie de consideraciones que empiezan por tener presente que la LJCA no establece (como hacía la regulación anterior, un procedimiento especial a través del cual sustanciar las cuestiones de personal

En los Juzgados y Juzgados Centrales, estas cuestiones, las de personal al servicio de las Administraciones públicas, tienen que ser tramitadas por el procedimiento abreviado, sea cual sea la cuantía de la pretensión, y ello aunque, en muchas ocasiones, se trate de recursos de cuantía indeterminada, puesto que conforme a lo establecido en las normas que regulan la determinación de la cuantía de los recursos “se reputarán de cuantía indeterminada los recursos … que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica” ( art. 42.2, LJCA ).

Y decimos que en los Juzgados porque los órganos unipersonales del orden contencioso – administrativo (Juzgados y Juzgados Centrales) concentran gran...

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