Delegación de firma

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La delegación de firma es una técnica de apoyo por la que los titulares de los órganos o unidades dependientes pueden simplemente firmar o suscribir, en lugar del titular del órgano competente, las resoluciones y actos adoptados por éste.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de delegación de firma
  • 2 Prohibición de la delegación de firma
  • 3 Requisitos de la delegación de firma
  • 4 Resoluciones firmadas por delegación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Desarrollo del concepto de delegación de firma

El art. 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite, como técnica de apoyo o auxilio, que el titular del órgano administrativo delegue la firma de sus resoluciones dentro de los límites establecidos por el art. 9 LRJSP para la delegación del ejercicio de competencias .

La delegación de firma no supone alteración alguna de la competencia del órgano delegante, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio, ya que permite a los titulares de los órganos o unidades dependientes simplemente firmar o suscribir, en lugar del titular del órgano competente, las resoluciones y actos adoptados por éste (STSJ de Cataluña de 6 de noviembre de 2004 [j 1]).

Prohibición de la delegación de firma

A diferencia del régimen anterior regulado en el derogado art. 16.4 LRJ – PAC , que excluía la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador, el art. 12 LRJSP no contiene la prohibición del art. 9 LRJSP .

Con el régimen anterior se había interpretado que esa prohibición de la delegación de firma para las resoluciones sancionadoras no se extendía a otros actos interlocutorios del expediente distintos de las resoluciones propiamente dichas (STS de 16 de junio de 2010 [j 2]).

Requisitos de la delegación de firma

Como requisito previo para que se pueda proceder por el titular del órgano administrativo a delegar la firma es preciso que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de una competencia propia
  • No requiere de la publicación del acuerdo de delegación

Para que el órgano inferior pueda firmar válidamente es preciso que el órgano delegante haya manifestado su voluntad y decidido sobre el fondo del asunto, limitándose aquél a corroborar la manifestación de voluntad del delegante previamente emitida (STSJ de Cataluña de 6 de noviembre de 2004 [j 3]).

Resoluciones firmadas por ...

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