Contrato de suministros (TRLCSP 2011)
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre el contrato de suministros actualizada a la LCSP 2017 .
El contrato de suministros tiene como objeto proveer a la Administración de bienes, productos, utensilios e, incluso, servicios relativos a dichos bienes, que precisa para el cumplimiento de sus fines. A diferencia del contrato de obras, que tiene por objeto bienes inmuebles, el contrato de suministro se refiere a bienes o cosas muebles ( art. 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) .)
Contenido
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El TRLCSP contiene, al definir el contrato de suministro, las siguientes novedades respecto a la regulación contenida anteriormente en el art. 172 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP/2000) :
- Incluye la adquisición de productos o bienes muebles por medio de arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra.
- Establece que no serán contratos de suministro los que tengan por objeto propiedades incorporales y valores negociables, sin perjuicio de lo que se refiere a la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- En el caso de contratos de suministro en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la adjudicación se realizará a tenor de lo previsto en los arts 196 a 198, TRLCSP , relativos a la utilización de “acuerdos marco” celebrados con un único empresario.
Los contratos de suministro se pueden clasificar:
Por la forma de adquisición
- Compraventa de bienes muebles
- Compra a plazos
- Contratos de leasing o arrendamiento con opción de compra
- Contratos de arrendamiento.
Por la forma de ejecución
- Contratos de tracto sucesivo y cuantía inicialmente indeterminada.
- Contratos de tracto único.
Por las prestaciones del contratista
- De arrendamiento. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asume durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del mismo. Mediante el arrendamiento se adquiere un derecho de uso a cambio un canon o pago periódico, normalmente mensual e idéntico, durante las anualidades previstas en el contrato. Las modalidades del arrendamiento son el arrendamiento financiero o leasing financiero; el arrendamiento sin opción de compra, «renting», «leasing operativo» o «arrendamiento operativo»; y el arrendamiento con opción de compra. Dentro de este contrato la ley excluye expresamente el adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, contrato que es considerado de servicios.
- De fabricación. Son contratos de fabricación aquellos por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares previamente fijadas por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales precisos.
Por sus especialidades
- Informáticos. Tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- De suministros militares. Tienen por objeto la fabricación, reparación, revisión, conservación y mantenimiento de buques, aeronaves y todos los medios de combate propios de los servicios de fuerzas armadas que se puedan transportar sin deterioro del inmueble al que están unidos.
- De suministro de energía eléctrica. Son aquellos en los que el contratista se obliga frente a la Administración, a cambio de una contraprestación económica, a realizar un suministro que afecta directamente al servicio público energético.
- De adquisición de animales.
En cuanto al contrato de suministro, el TRLCSP no establece peculiaridades en lo relativo a la preparación del contrato ni en lo relativo a los procedimientos de selección del contratista, por lo que son de aplicación las normas generales.
No obstante, respecto al objeto del contrato éste debe ser determinado ( art. 86, TRLCSP ), en tanto que esta determinación constituye una exigencia general de todos los contratos de acuerdo con el art. 1.273 del Código Civil (CC) . De manera que es palpable la prohibición de llevar a cabo un fraccionamiento del objeto de un contrato '“con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan” ( art. 86, TRLCSP ). No obstante, el art. 86.2 regula la adjudicación por lotes como un supuesto de fraccionamiento legítimo, basado en el criterio de utilización o aprovechamiento separado, que se permite porque no se altera el procedimiento aplicable, ya que es el importe global de todos los lotes el que determina el procedimiento aplicable. El TRLCSP , además de en este art. 86 , recoge la posibilidad de contratación por lotes en los arts. 15 y 16 respecto a los contratos de suministros y servicios; el art. 88.7 relativo al cálculo del valor estimado de los contratos; el art. 109 que regula el inicio y contenido del expediente de contratación; etc.
Será contrato menor de suministro aquel cuya cuantía no supere los 18.000 euros y en el contrato de suministros, los pliegos fijan las circunstancias de tiempo y lugar en las cuales el contratista debe entregar los bienes objeto de suministro ( art. 292.1 ), así como las condiciones del acto forma de recepción de los bienes ( art. 292.3 ).
Duración y PrecioEn cuanto al plazo, uno de los requisitos de los contratos públicos es determinar la duración o plazo del mismo, que varía en función de la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones ( art. 23, TRLCSP ). El TS se pronuncia acerca de la penalización por retraso en la entrega.
El contrato de suministros puede ser un contrato de tracto sucesivo y cuantía inicialmente indeterminada (aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud...
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