Conservación y conversión del acto administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La conservación y conversión del acto administrativo son técnicas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que persiguen, en virtud del principio in favor acti y cumpliendo los principios de eficiencia y economía procedimental, aprovechar aquellos actos o trámites que podrían llegar a ser válidos de una forma o de otra.

La conversión supone aprovechar los elementos que, no siendo suficientes para conseguir la validez de un determinado acto (y que, por lo tanto, es un acto nulo o anulable ) bastan para obtener otro acto distinto.

La conservación de actos y trámites consiste en preservar y dar validez a aquellos actos cuyo contenido hubiera sido el mismo de no haberse cometido la infracción.

Contenido
  • 1 Presunción de validez del acto administrativo
  • 2 Conversión de actos administrativos viciados
  • 3 Conservación de actos y trámites administrativos
  • 4 Transmisibilidad e invalidez del acto administrativo
  • 5 Ver más
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Presunción de validez del acto administrativo

Los actos administrativos gozan de las presunciones de validez y acierto y ello supone el reconocimiento del principio favor acti que, conforme a lo establecido en el art. 103 de la Constitución Española y en los arts. 50 y 51 Ley 39/2015 , no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales (STS de 23 de mayo de 2000 [j 1]).

En este sentido, la Ley 39/2015 contiene una serie de previsiones para salvaguardar aquella actividad de la administración que pueda ser, por una parte, aprovechada (convertida, conservada, convalidada) y, por otra, la limitación de la transmisión de la invalidez entre actos (sucesivos o interrelacionados). De esta forma se establecen una serie de mecanismos:

Conversión de actos administrativos viciados

El art. 50 Ley 39/2015 establece:

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Dicha previsión normativa viene a suponer “la solución de estos errores administrativos que podrían llevar a que se entendiesen nulos ciertos actos dictados en el ejercicio de las potestades administrativas correspondientes” (STS de 22 de abril de 1999 [j 2]).

Conservación de actos y trámites administrativos

El art. 51 Ley 39/2015 establece:

El órgano que declare la nulidad o anule actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse mantenido la infracción.

Se trata de una técnica normativa que encuentra su fundamento en los...

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