Congruencia de la sentencia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La congruencia de la sentencia hace referencia a la necesaria correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia. Ausencia de respuesta a las pretensiones de las partes, es decir un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones ( STC 36/2006, de 13 de febrero )

Conforme al art. 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) :

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes
Contenido
  • 1 Congruencia de la sentencia: Contenido
  • 2 Incongruencias y sus clases
    • 2.1 Incongruencia por exceso o "ultra petitum"
    • 2.2 Incongruencia omisiva o ex silentio
    • 2.3 Incongruencia "extra petitum"
    • 2.4 Incongruencia interna contradicción in terminis
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación desarrollada
  • 7 Jurisprudencia citada
Congruencia de la sentencia: Contenido

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes en relación con las demandas de las partes ( art. 218.1, LEC )

El art. 67.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece que:

La sentencia tiene que decidir todas las cuestiones controvertidas en el proceso

Y el art. 33.1, LJCA obliga a los órganos jurisdiccionales a juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, estando prevista la posibilidad de que el órgano jurisdiccional pueda, mediante el procedimiento establecido y con el conocimiento e intervención de las partes, traer al proceso otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición ( art. 33.2, LJCA ) u otros motivos relevantes para el fallo distintos de los alegados ( art. 65.2, LJCA ).

La congruencia presupone la confrontación entre la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (causa de pedir y petitum), de modo que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la “causa petendi”, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el “thema decidendi” (STS de sentencia de 25 de abril de 2002 [j 1], STS de 5 de mayo de 2004 [j 2] y STS de 19 de diciembre de 2002 [j 3]).

La incongruencia, como desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes, puede producirse al conceder la sentencia más o menos o cosa distinta de lo pedido, y puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurra la controversia procesal (STC 227/2000, de 2 de octubre [j 4] y STC 167/2007, de 18 de julio [j 5]).

Incongruencias y sus clases

La falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes y lo resuelto supone la falta de congruencia o, lo que es lo mismo, la incongruencia de la sentencia.

La incongruencia jurisdiccional, puede ser positiva cuando otorga más de lo pedido, negativa cuando se concede menos de lo solicitado y aceptado por el demandado, e interna, cuando los razonamientos que en ella se vierten resultan contradichos unos respecto de otros o con lo resuelto, a las que hay que añadir la incongruencia “extra petita” cuando se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, y la “citra petita” si dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes, siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita (STS de 5 de julio de 2002 [j 6]).

Así, la incongruencia a la que se refieren los arts. 218, LEC y arts. 33.1 y 67.1, LJCA (falta de congruencia externa) puede producirse de diferentes formas, al conceder la sentencia más, menos o cosa distinta de lo pedido:

• Si se concede más de lo pedido (ultra petita)

• Si se dejan incontestadas y sin resolver alguna o algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita o incongruencia omisiva).

• Si se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado (extra petita)

Al lado de esta incongruencia externa estaría la incongruencia interna o contradicción en los términos de la propia sentencia.

Incongruencia por exceso o "ultra petitum"

La incongruencia por exceso o extra petitum es un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones en el proceso (STC 9/1998, de 13 de enero [j 7])...

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