Comunidad Valenciana

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la nación española como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana de conformidad con el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana .

Contenido
  • 1 Gobierno de la Comunidad Valenciana
  • 2 Administración de la Comunidad Valenciana
  • 3 Otras instituciones de la Comunidad Valenciana
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Gobierno de la Comunidad Valenciana

El art. 49.1.1º Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno en el marco de su Estatuto.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de normas reguladoras del Consejo de Gobierno de la Generalidad desarrolla el perfil de los distintos órganos del Consell de la Generalitat según las líneas maestras establecidas en el Estatuto de Autonomía y regula la figura del President de la Generalitat (elección, nombramiento, incompatibilidades, responsabilidad, cese, prerrogativas y atribuciones), el Consell (composición, atribuciones y funcionamiento), los Consellers (funciones, nombramiento, ceses e incompatibilidades), iniciativa legislativa, decretos legislativos y potestad reglamentaria del Consell, relaciones entre el Consell y Les Corts y responsabilidad de los miembros del Consell.

Administración de la Comunidad Valenciana

El art. 49.1.3º Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece:

La Generalitat tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

(...)

3ª. Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La previsión estatutaria no se ha desarrollado en una norma que, de manera general, regule los procedimientos administrativos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana. En cambio, sí se han dictado normas que establecen la duración máxima y régimen del silencio administrativo en determinados procedimientos:

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