Comunicaciones con otras Administraciones

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La comunicación entre administraciones es la que se realiza entre órganos de las Administraciones Públicas .

Contenido
  • 1 Delimitación de las comunicación con otras Administraciones
  • 2 Requisitos para la comunicación con otras Administraciones
    • 2.1 Comunicación entre órganos de la misma Administración
    • 2.2 Comunicación entre órganos de diferentes Administraciones
    • 2.3 Medio de efectuarse la comunicación con otras Administraciones
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Delimitación de las comunicación con otras Administraciones

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula el aspecto técnico de la comunicaciones entre Administraciones en cuanto al intercambio electrónico de datos.

El artículo 3.2 LRJSP establece que “las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados” y, sobre esa base, el artículo 56 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ReME) dispone que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, obligación que también resulta aplicable a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas .

Así, el art. 44 LRJSP 40/2015 hace uso en su rúbrica de los términos “Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación”, lo que comprende tanto las realizadas dentro de una misma Administración Pública como las que se producen entre órganos de diferentes Administraciones. Lo esencial es que esa comunicación trascienda al propio órgano puesto que la remisión de información dentro de un órgano de la Administración no tiene la consideración de comunicación, por ello, la LPJSP 40/2015 se refiere expresamente a que la comunicación se realiza entre órganos, ya sea de la misma o de diferente Administración Pública.

El efecto que se establece es...

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