Ciudadanos y administrados

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

En el ámbito administrativo se conoce como administrado a toda persona física o jurídica, privada o pública, que se encuentre sometida o subordinada en una relación de sujeción respecto de una Administración Pública .

Para el procedimiento administrativo ( 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ) el administrado es el interesado, es decir, el administrado que interviene (o puede intervenir) en un concreto procedimiento administrativo.

Contenido
  • 1 Administrados, ciudadanos e interesados
    • 1.1 Administrados y ciudadanos
    • 1.2 Ciudadanos nacionales y de la Unión Europea
    • 1.3 Ciudadanos e interesados
    • 1.4 Ciudadanos y usuarios
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Administrados, ciudadanos e interesados Administrados y ciudadanos

El término administrado, como sujeto pasivo de la acción administrativa, ha ido perdiendo presencia en las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico.

Las normas que regulan de manera genérica la relación entre la administración y las personas han ido abandonado este término (administrado) que se ha visto sustituido por el de ciudadano, por el de interesado y por el de persona.

La LPA 39/2015 apenas hace uso del término administrado (dos veces en la Exposición de Motivos y en el art. 101.2 , siendo la referencia de manera continua al término ciudadano, hasta el punto que el art. 13 LPA 39/2015 se refiere a derechos de las personas , el art. 53 LPA 39/2015 a derechos de los ciudadanos y el art. 133 LPA 39/2015 a participación de los ciudadanos.

La práctica totalidad de las referencias genéricas lo son a las personas y, en relación a su intervención en el procedimiento, a interesados (en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos).

Ciudadanos nacionales y de la Unión Europea

El concepto de ciudadanía, limitado a los nacionales de un determinado Estado, se ha visto modificado al instaurarse en el marco de la Unión Europea la ciudadanía Europea.

El art. 20.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea crea la ciudadanía de la Unión, y establece lo siguiente:

Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.

Lo anterior, unido a la prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de la nacionalidad prescrita en el art. 18 TFUE supone, de...

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