Ceuta

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución Española , en los términos de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Ceuta y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España, tal como se establece en su art. 1 Estatuto de Autonomía de Ceuta .

Contenido
  • 1 Presidencia de Ceuta
  • 2 Administración de Ceuta
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Presidencia de Ceuta

El art. 20 Estatuto de la Ciudad de Ceuta establece que corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en dicho Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta (publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del jueves 7 de junio de 2001, extraordinario nº 16) entró en vigor, conforme a lo establecido en su disposición final primera, al día siguiente de su publicación. En él se regulan los Derechos del Presidente, su elección, nombramiento y toma de posesión, incompatibilidades del cargo, ceses, sustitución, ausencias temporales y atribuciones (como Presidente del Consejo de Gobierno, como Alcalde y como Presidente de la Asamblea).

El Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, aprobado por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 21 de diciembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del jueves 30 de diciembre de 2004, extraordinario nº 18) entró en vigor, conforme a lo establecido en su disposición final única, el día 1 de enero de 2005.

Administración de Ceuta

El art. 21.1.20 Estatuto de la Ciudad de Ceuta establece que la ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que en el mismo se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 del citado artículo, sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Ceuta.

El referido apdo 2 del art. 21 del Estatuto establece lo siguiente:

En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

De...

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