Castilla – La Mancha

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Castilla – La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Castilla-la Mancha , que es su norma institucional básica.

Contenido
  • 1 Gobierno de Castilla-La Mancha
  • 2 Administración de Castilla-La Mancha
  • 3 Otras instituciones de Castilla-La Mancha
  • 4 Normas básicas administrativas de Castilla-La Mancha
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Gobierno de Castilla-La Mancha

El art. 31.1.1ª Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha establece:

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:

1ª. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla – La Mancha tiene por objeto el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y regula la figura del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (derechos, incompatibilidades, atribuciones, competencias, suplencia y cese), de los expresidentes, Vicepresidente, del Consejo de Gobierno (composición, competencias, constitución, sesiones, adopción de acuerdos, cese, iniciativa legislativa y potestad reglamentaria) y Consejeros (incompatibilidades, competencias, obligaciones, suplencia, órganos de apoyo y asistencia).

La Ley 3/1984, de Gobierno y de Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha , parcialmente derogada por la Ley 7/1997, de 5 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha , sigue conteniendo la regulación de la delegación de atribuciones de las autoridades de la Administración autonómica ( arts. 30 a 32 ) y de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma, de sus autoridades y funcionarios ( arts. 42 a 45 ).

Administración de Castilla-La Mancha

El art. 31.1.28ª Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha establece:

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:

28ª. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa regula las normas generales sobre la duración máxima de los procedimientos y los efectos del...

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