Recurso de casación en la jurisdicción contenciosa - administrativa

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso de casación en la jurisdicción contenciosa - administrativa es un recurso especial o extraordinario frente a determinadas resoluciones previstas en la Ley que podrá ser admitido a trámite cuando se estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Herramienta prevista por nuestro ordenamiento procesal para la revisión de los criterios interpretativos utilizados por órganos jurisdiccional inferiores en grado (STS de 13 de noviembre de 2008 [j 1]).

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza del recurso de casación
  • 2 Características del recurso de casación
    • 2.1 Recurso extraordinario o especial
    • 2.2 Recurso devolutivo
    • 2.3 Recurso suspensivo
  • 3 Legitimación para interponer el recurso de casación
  • 4 Representación y defensa para interponer el recurso de casación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza del recurso de casación

El recurso de casación regulado en los arts. 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) es un recurso especial o extraordinario que podrá ser admitido a trámite , tal y como establece el art. 88 LJCA :

Cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

El recurso de casación tiene como función la de preservar la pureza de la Ley para conseguir la igualdad y la seguridad jurídica en su aplicación, donde tiene su origen la doctrina legal. Es un recuro extraordinario, que sólo permite revisar la interpretación del Derecho, dejando intocados los hechos que dieron por ciertos los Jueces de la instancia y, en consecuencia, su admisibilidad queda sometida a un conjunto de requisitos, extrínsecos e intrínsecos, cuyo régimen es más severo por su propia naturaleza (STC 230/2001, de 26 de noviembre [j 2] y ATC 61/2005, de 8 de febrero [j 3]).

El recurso de casación no es ni un recurso de apelación ni una segunda instancia que permita reabrir todo el debate procesal, ya que su objeto es la protección de la norma y de la jurisprudencia (STS de 11 de mayo de 2006 [j 4] y de STS de 27 de octubre de 2009 [j 5]).

No ha perdido la razón de ser que, desde siempre, le atribuyó la doctrina. Es decir, por un lado la función de protección o salvaguarda de la norma legal mediante la sumisión de los jueces y tribunales al imperio de la ley, entendida como el ordenamiento jurídico en su conjunto lo que comporta la inclusión bajo tal concepto no sólo de la ley en sentido estricto sino también de las disposiciones generales de rango inferior a la ley. Y, por otro, la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación del derecho a fin de lograr la unidad del ordenamiento jurídico (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2012 [j 6]).

Como novedad reciente a destacar por la Sala Tercera del Tribunal Supremo es el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [j 7], en el que se detalla la estructura, tanto de formato como extensión de caracteres que debe contener el recurso, y que deben las partes regirse, de acuerdo a lo dispuesto en dicho acuerdo.

Por último, la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ha sido modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , y en especial en lo que afecta a los artículos dedicados al recurso de casación.

Características del recurso de casación

El recurso de casación es un recurso especial con efectos devolutivos y suspensivos respecto de la resolución judicial que es objeto de impugnación.

Recurso extraordinario o especial

Se trata de un recurso extraordinario o especial puesto que la propia Ley establece,ue podrá ser admitido a trámite la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ( art. 88, LJCA ) y frente a qué resoluciones, sentencias ( art. 86, LJCA ) y autos ( art. 87, LJCA ) puede interponerse.

El recurso de casación no es ni un recurso de apelación ni una segunda instancia que permita reabrir todo el debate procesal, ya que su objeto es la protección de la norma y de la jurisprudencia (STS de 27 de octubre de 2009 [j 8]).

Por su propia naturaleza y carácter es primordial que se combatan los razonamientos de la sentencia impugnada y no los argumentos del acto administrativo de que trae causa reproduciendo los argumentos de la demanda en lugar de atacar la sentencia por cuanto lo que debe discutirse son los razonamientos de la sentencia objeto de recurso de casación (STS de 21 de junio de 2010 [j 9], STS de 21 de marzo de 2011 [j 10] y STS de 31 de mayo de 2011 [j 11]).

Recurso devolutivo

El recurso de casación es un recurso del que conoce y sobre el que resuelve un órgano jurisdiccional superior y distinto, que revisa la resolución dictada por el órgano cuya resolución se recurre. La propia definición que se realiza en el art. 86, LJCA lo establece de forma manifiesta, al determinar que el recurso de casación cabe frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Sala de lo Contencioso – Administrativo (de la AN y de los TSJ) y que lo será ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo.

Eso es lo que se establece en el art. 12.2 a), LJCA al señalar que:

Corresponde a la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo conocer de los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos en la propia LJCA .

No es ni un recurso de apelación ni una segunda instancia que permita reabrir todo el debate procesal (STS de 16 de febrero de 2005 [j 12] y STS de 27 de junio de 2006 [j 13]), ya que se trata de la herramienta prevista por nuestro ordenamiento procesal para la revisión de los criterios interpretativos utilizados por órganos jurisdiccional inferiores en grado (STS de 13 de noviembre de 2008 [j 14]).

Recurso suspensivo

La interposición y admisión del recurso de casación tiene el efecto de suspender la resolución impugnada. Aunque no hay una norma que de manera directa, terminante y expresa así lo señale el carácter suspensivo del recurso de casación se desprende de lo señalado en el art. 91.1, LJCA precepto en el que se establece que la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, términos de los que se deducen que si no impide la ejecución provisional es porque el recurso tiene efectos suspensivos.

Efectos que alcanzan a la resolución judicial recurrida en casación pero que no afectan a la...

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