En el ámbito administrativo se conoce como capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a la facultad reconocida por las normas administrativas para poder actuar personalmente ejerciendo los propios derechos ante la Administración.
En el ámbito del derecho administrativo los conceptos civiles "capacidad jurídica" y "capacidad de obrar" vienen a ser equivalentes.
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El art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas bajo la rúbrica "capacidad de obrar" se limita a tomar este término como referencia y, como punto de partida, la reconoce ante las Administraciones Públicas a todas las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles o mercantiles o del orden sustantivo.
Así pues, todas las personas a las que el Código Civil reconoce la capacidad de obrar pueden actuar ante las Administraciones Públicas. Además se reconoce capacidad de obrar a los menores de edad en determinados casos.
Podemos encontrar referencias específicas a la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en otras normas, como son el art. 44 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , arts. 32, 43, 56 y 61 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en términos equivalentes se regula la capacidad procesal en el art. 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
La capacidad de obrar antes las Administraciones Públicas puede ser objeto de modulación en cada caso concreto en función de factores como la nacionalidad (ciudadanía), el domicilio, la edad, el estado físico y de salud.
Supuesto especial de los menores de edadEl art. 3 LPA 39/2015 hace referencia a los menores de edad y les atribuye capacidad de obrar, si bien de una forma que no puede ser considerada como plena.
Se refiere, por tanto, a los menores de 18...