Capacidad del contratante (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)



El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre el Contratista en los contratos del sector público .


La capacidad del contratante se recoge en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) el cual parte, para contratar, de la presencia de una persona y la personalidad que a ella le es inherente y, en ambos casos, exige la plena capacidad de obrar, entendida como la capacidad para ser, no solo titular de derechos y obligaciones, sino de intervenir como parte activa y en ejercicio de su propia voluntad en los negocios y actos jurídicos en los que aquellos surgen y, finalmente, acredite su solvencia.

Contenido
  • 1 Aptitud para contratar
    • 1.1 Personalidad natural o jurídica
    • 1.2 Capacidad de obrar
    • 1.3 Prohibiciones de contratar
    • 1.4 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la clasificación en los casos en que así se exija
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Aptitud para contratar

El art. 54.1, TRLCSP incorpora dos nuevas exigencias como son:

  • La habilitación profesional o empresarial para desarrollar la actividad o prestación objeto del contrato.
  • La ausencia de cualquier causa de prohibición para contratar, de las reguladas en el art. 60 .

La adquisición de la condición de contratista está sujeta al cumplimiento y acreditación previo de:

  • Tener personalidad, física o jurídica.
  • Tener plena capacidad de obrar.
  • No estar incurso en causa de prohibición para contratar,
  • Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la clasificación en los casos en que así se exija.
  • Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

A continuación se analizaran cada uno de estos requisitos.

Personalidad natural o jurídica

Se entiende por personalidad natural o jurídica, la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, así según el art. 29 del Código Civil (CC) , la personalidad natural se determina por el nacimiento, en cambio, la personalidad jurídica la poseen los entes a los que el Ordenamiento Jurídico les reconoce esta naturaleza previo el cumplimiento de ciertos requisitos.

De este modo, al carecer de personalidad no pueden ser contratistas las comunidades de bienes, sin embargo y como excepción siguiendo lo establecido en el art. 59, TRLCSP , sí lo pueden ser las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, si bien los empresarios que estén interesados en formar esas uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia ( art. 59, párrafo segundo, TRLCSP en la redacción recibida de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización . Sin embargo, el art. 145, TRLCSP , toda vez que establece la regla general de que cada licitador no podrá presentar más de una oferta, impide que un licitador suscriba una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figure en más de una unión temporal. La infracción de esta prescripción dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

El TRLCSP exige que el objeto social de las personas jurídicas comprenda la prestación del contrato al que se licita. A modo de ejemplo se entiende por clases de personas jurídicas:

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar implica que una persona jurídica o natural puede realizar actos jurídicos válidos, con plenos efectos legales, en este sentido la acreditación de la capacidad de obrar se realizará, según el art. 72, TRLCSP , del siguiente modo:

  • La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
  • Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

En cuanto a las personas físicas la prueba de la capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en los artículos arts. 1, 2, 46 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 , ha de llevarse a cabo mediante la correspondiente certificación del Registro Civil. La personalidad de los contratistas que sean personas físicas o individuales se puede acreditar mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, tal y como resulta del art. 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) .

En el caso de empresas no comunitarias, el art. 55, TRLCSP exige a las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que justifiquen mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, TRLCSP .

En cuanto a las empresas comunitarias no españolas, el art. 58, TRLCSP reconoce capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

En ultimo termino, las prohibiciones...

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