Avocación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La avocación es la posibilidad de que un órgano reclame y atraiga para sí la resolución de un asunto cuya resolución correspondía, de forma ordinaria o por delegación , a un órgano dependiente.

Contenido
  • 1 Delimitación de la avocación en el procedimiento administrativo
  • 2 Requisitos de la avocación en el procedimiento administrativo
  • 3 Efectos de la avocación en el procedimiento administrativo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Delimitación de la avocación en el procedimiento administrativo

La avocación supone una alteración de la competencia previamente establecida por cuanto que se reconoce, en aplicación del art. 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , la posibilidad de que un órgano llame o atraiga para sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.

Según la STSJ País Vasco de 17 de octubre de 2005 [j 1], la avocación es:

La forma que adopta la recuperación de la competencia en un caso singular por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

La avocación se puede producir sobre competencias que de forma ordinaria correspondían a ese órgano inferior (avocación propia) o sobre competencias que ese órgano inferior ha recibido por delegación (avocación impropia), lo que supondría la puntual revocación de una delegación anterior, ya que ambos supuestos son contemplados por el art. 10.1 LRJSP (SAN de 6 de abril de 2005 [j 2]), aunque el citado artículo establece:

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

Es decir, por el titular de la competencia.

Requisitos de la avocación en el procedimiento administrativo

La avocación, en cuanto que supone una alteración de la regla general de la competencia, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos.

En primer lugar, el art. 10.1 LRJSP exige que concurran las circunstancias que así lo hagan conveniente, ya sean técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales.

Estas circunstancias que habilitan la avocación son tan genéricas como amplias y comprenden un gran abánico de circunstancias concretas, como la escasez de medios disponibles en los órganos administrativos dependientes (STS Galicia de 20 de julio de 2005 [j 3]). Es más, se ha considerado que la mera...

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