Audiencia del interesado en el procedimiento administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La audiencia del interesado es el trámite que en el procedimiento administrativo manifiesta el derecho de defensa y el principio general conforme al cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído.

El art. 105 c) de la Constitución Española garantiza la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.

Contenido
  • 1 Naturaleza de la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
    • 1.1 Tiempo para su realización en el procedimiento administrativo
    • 1.2 Momento en que procede la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
    • 1.3 Plazo de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
    • 1.4 Procedimiento de la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
      • 1.4.1 Examen del expediente de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
      • 1.4.2 Alegaciones en la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
  • 2 Efectos de la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
    • 2.1 Supuestos de omisión del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo
    • 2.2 Presentación de alegaciones por el interesado en el procedimiento administrativo
    • 2.3 Sobre los posteriores recursos al trámite de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza de la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo

La garantía de participación del interesado en el procedimiento administrativo antes de que este finalice ha sido incluida en el art. 105 c) CE , que la reconoce siempre que esa audiencia proceda.

Se trata de un trámite esencial en cuanto manifestación del derecho de participación y defensa.

Tiempo para su realización en el procedimiento administrativo

Para la realización del trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina tanto el momento en el que ha de ser realizada como el plazo de tiempo del que el interesado dispone para efectuarla.

Momento en que procede la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo

El art. 82.1 LPA 39/2015 es muy preciso en cuanto al instante en el que, dentro del iter procedimental, tiene que procederse a dar audiencia al interesado .

Ese momento es inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.

En este sentido, el art. 82.1 LPA 39/2015 dispone:

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
Plazo de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo

El 82.2 LPA 39/2015 establece el espacio de tiempo que la Administración tiene que ofrecer al interesado para participar en el procedimiento y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Sin perjuicio de que se determine para cada procedimiento, ese plazo no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince.

Procedimiento de la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo

La audiencia del interesado se puede manifestar de dos formas: mediante el examen del expediente y mediante el escrito de alegaciones.

Ello supone que aunque el interesado no tiene porqué hacer uso de esas posibilidades, la Administración tiene la obligación de ofrecérselas (salvo que la norma reguladora del procedimiento establezca otra cosa).

Examen del expediente de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo

Es el derecho que reconoce a los interesados el art. 82.1 LPA 39/2015 al establecer que una vez instruido el procedimiento “se pondrá de manifiesto a los interesados”, derecho que lo es a que el interesado pueda acceder y examinar, por sí mismo o por medio de representante, la totalidad del expediente , ya que, conforme establece el 13 d) LPA 39/2015 , “las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico ”.

El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , establece:

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española , desarrollados por esta Ley.

La misma norma determina en su art. 13 lo que ha de entenderse por información pública:

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido...

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