Audiencia del interesado en el procedimiento administrativo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 70 de Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La audiencia del interesado es el trámite que en el procedimiento administrativo manifiesta el derecho de defensa y el principio general conforme al cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído.
El art. 105 c) de la Constitución Española garantiza la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.
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La garantía de participación del interesado en el procedimiento administrativo antes de que este finalice ha sido incluida en el art. 105 c) CE , que la reconoce siempre que esa audiencia proceda.
Se trata de un trámite esencial en cuanto manifestación del derecho de participación y defensa.
Tiempo para su realización en el procedimiento administrativoPara la realización del trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina tanto el momento en el que ha de ser realizada como el plazo de tiempo del que el interesado dispone para efectuarla.
Momento en que procede la audiencia del interesado en el procedimiento administrativoEl art. 82.1 LPA 39/2015 es muy preciso en cuanto al instante en el que, dentro del iter procedimental, tiene que procederse a dar audiencia al interesado .
Ese momento es inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.
En este sentido, el art. 82.1 LPA 39/2015 dispone:
Plazo de audiencia del interesado en el procedimiento administrativoLa audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
El 82.2 LPA 39/2015 establece el espacio de tiempo que la Administración tiene que ofrecer al interesado para participar en el procedimiento y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Sin perjuicio de que se determine para cada procedimiento, ese plazo no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince.
Procedimiento de la audiencia del interesado en el procedimiento administrativoLa audiencia del interesado se puede manifestar de dos formas: mediante el examen del expediente y mediante el escrito de alegaciones.
Ello supone que aunque el interesado no tiene porqué hacer uso de esas posibilidades, la Administración tiene la obligación de ofrecérselas (salvo que la norma reguladora del procedimiento establezca otra cosa).
Examen del expediente de audiencia del interesado en el procedimiento administrativoEs el derecho que reconoce a los interesados el art. 82.1 LPA 39/2015 al establecer que una vez instruido el procedimiento “se pondrá de manifiesto a los interesados”, derecho que lo es a que el interesado pueda acceder y examinar, por sí mismo o por medio de representante, la totalidad del expediente , ya que, conforme establece el 13 d) LPA 39/2015 , “las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico ”.
El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , establece:
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española , desarrollados por esta Ley.
La misma norma determina en su art. 13 lo que ha de entenderse por información pública:
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido...
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