Aragón

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La Comunidad Autónoma de Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón , en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad, tal como establece el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón .

Contenido
  • 1 Gobierno de Aragón
  • 2 Administración de Aragón
  • 3 Otras instituciones de Aragón
  • 4 Competencias de Aragón
  • 5 Normas básicas administrativas de Aragón
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Gobierno de Aragón

El art. 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece:

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Aragón representado por el Presidente y el Gobierno de Aragón.

En esta norma se contienen todas las cuestiones relativas al Presidente de Aragón (facultades, elección, nombramiento, responsabilidad política, atribuciones, delegación de funciones y cese), a los Vicepresidentes, a los Consejeros, al Gobierno de Aragón (composición, responsabilidad y competencias, funcionamiento, forma y publicidad de sus decisiones), a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a los Órganos de Colaboración y apoyo al Gobierno, al Estatuto de los miembros del Gobierno (requisitos y sustitución, fuero procesal, incompatibilidades) y capacidad normativa del Gobierno de Aragón (iniciativa legislativa, normas con rango de ley dictadas por el Gobierno y potestad reglamentaria).

Administración de Aragón

El art. 47.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece:

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

El Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades del procedimiento administrativo que le son aplicables y los principios generales de la organización y el funcionamiento de los organismos y empresas públicas que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación, en cada caso, de su legislación específica, regulación que lleva a cabo con el siguiente tratamiento:

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