La Comunidad Autónoma de Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón , en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad, tal como establece el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón .
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El art. 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece:
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Aragón representado por el Presidente y el Gobierno de Aragón.
En esta norma se contienen todas las cuestiones relativas al Presidente de Aragón (facultades, elección, nombramiento, responsabilidad política, atribuciones, delegación de funciones y cese), a los Vicepresidentes, a los Consejeros, al Gobierno de Aragón (composición, responsabilidad y competencias, funcionamiento, forma y publicidad de sus decisiones), a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a los Órganos de Colaboración y apoyo al Gobierno, al Estatuto de los miembros del Gobierno (requisitos y sustitución, fuero procesal, incompatibilidades) y capacidad normativa del Gobierno de Aragón (iniciativa legislativa, normas con rango de ley dictadas por el Gobierno y potestad reglamentaria).
Administración de AragónEl art. 47.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece:
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
El Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades del procedimiento administrativo que le son aplicables y los principios generales de la organización y el funcionamiento de los organismos y empresas públicas que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación, en cada caso, de su legislación específica, regulación que lleva a cabo con el siguiente tratamiento:
- Objeto de la ley ( art. 1 )
- Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración ( art. 2 )
- Potestades y prerrogativas ( art. 3 )
- Principios de organización ( art. 4 )
- Principios de funcionamiento ( art. 5 )
- Estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma ( arts. 6 a 13 )
- Organización central de la Administración de la Comunidad Autónoma ( arts. 14 a 20 )
- Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma ( arts. 21 a 23 )
- Competencias en materia de organización ( art. 24 )
- Régimen jurídico de los órganos colegiados ( arts. 25 a 31 )
- Principios generales ( arts. 32 a 33 )
- Delegación de competencias ( arts. 34 a 36 )
- Otras formas de ejercicio de las competencias ( arts. 37 a 40 )
- Conflictos de...