Andalucía

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 75 de Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (Ley 9/2007, de 22 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española de conformidad con el art. 2 de la Constitución Española y el art. 1.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía .

Contenido
  • 1 Gobierno de Andalucía
  • 2 Administración de Andalucía
  • 3 Otras instituciones de Andalucía
  • 4 Competencias de Andalucía
  • 5 Normas básicas administrativas de Andalucía
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Gobierno de Andalucía

Establece el art. 46 del Estatuto Autonomía de Andalucía que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula la Presidencia y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

En esta norma se contienen todas las cuestiones relativas a la Presidencia de la Junta de Andalucía (elección, atribuciones, cese, sustitución y estatuto personal), al Consejo de Gobierno (composición, nombramiento, ceses, suplencia, estatuto personal, atribuciones y funcionamiento), al Gobierno en funciones, a las relaciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía y al régimen de las funciones y actos del Gobierno.

Administración de Andalucía

Establece el art. 47.1.1ª del Estatuto Autonomía de Andalucía que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos .

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias, con el siguiente tratamiento:

  • Objeto y ámbito de la ley ( art. 1 )
  • Personalidad jurídica y potestades ( art. 2 )
  • Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía ( arts. 3 a 8 )
  • Instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas ( arts. 9 a 12 )
  • Delimitación y creación de los órganos administrativos ( arts. 13 a 22 )
  • ...

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