Allanamiento en el orden contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El allanamiento es el acto jurídico – procesal del demandado, por el que éste manifiesta su voluntad de no oponerse, o de abandonar su posición de oposición, a la pretensión del demandante

Contenido
  • 1 Naturaleza jurídica del allanamiento en el orden contencioso-administrativo
  • 2 Requisitos del allanamiento en el orden contencioso-administrativo
    • 2.1 Requisitos generales del allanamiento en el orden contencioso-administrativo
    • 2.2 Administraciones públicas y allanamiento en el orden contencioso-administrativo
    • 2.3 Legalidad del allanamiento en el orden contencioso-administrativo
  • 3 Efectos del allanamiento en el orden contencioso-administrativo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza jurídica del allanamiento en el orden contencioso-administrativo

La regulación del allanamiento, como forma de terminación del procedimiento, se realiza tomando como referencia la efectuada en el art. 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) para el desistimiento .

El art. 75, LJCA permite al demandado manifestar su voluntad de no oponerse, o de abandonar su oposición a la pretensión del actor (STS 20 de julio de 1998 [j 1] y SAN de 22 de septiembre de 2005 [j 2]).

El allanamiento establecido en el art. 75, LJCA se trata de un acto procesal legítimo de la parte demandante que:

• Es un modo de terminación del procedimiento

• Que se significa por la manifestación del demandado de no oponerse (o de dejar de oponerse) a las pretensiones del demandado

• Que se formule de forma expresa, inequívoca, concluyente e incondicionada

• Que puede producirse en cualquier momento del procedimiento con anterioridad a dictarse sentencia

• Que supone el que se dicte una sentencia

Aunque nada se dice en el art. 75, LJCA sobre el momento en el que el demandado puede manifestar su voluntad de allanarse a la demanda es claro que puede hacerse en cualquier momento anterior a la sentencia (fórmula empleada en el art. 74.1, LJCA en relación al desistimiento). El demandado puede expresar su voluntad al momento de contestar a la demanda o con posterioridad, aunque inicialmente se hubiera opuesto, de ahí que la referida STS 20 de julio de 1998 [j 3] indique que el por allanamiento el demandado manifiesta su voluntad de no oponerse (al contestar a la demanda), o de abandonar su oposición a la pretensión del actor (con posterioridad pero, en todo caso, en un momento anterior a la sentencia.

Requisitos del allanamiento en el orden contencioso-administrativo

El art. 75, LJCA señala la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para que el allanamiento produzca sus efectos, y lo hace con expresa referencia la art. 74.2, LJCA al establecer que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos que allí se establecen.

Requisitos generales del allanamiento en el orden contencioso-administrativo

La primera previsión que efectúa el art. 75.1, LJCA es que el allanamiento del demandado ha de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 74.2, LJCA para el desistimiento , lo que supone que para que el allanamiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, siendo suficiente la presentación de un poder general en que se contenga esta cláusula de autorización para desistir en juicio del representante de la parte, no siendo necesario (con la normativa vigente) que el representante de la parte demandante disponga de poder especial que autorice el desistimiento y Cfr. STS de 5 de abril de 2004 [j 4] sobre requisitos para el desistimiento).

El allanamiento tiene que ser una manifestación de voluntad expresa e inequívoca no pudiendo estar sometida a condición (STSJ Comunidad Valenciana de 3 de marzo de 2004 [j 5]), pues en ese caso no puede entenderse que exista allanamiento.

Si es posible, en cambio, entender que existe y que es válido ese allanamiento cuando acepta la pretensión principal de los demandados al reconocer la acción principal, lo que impide y hace ineficaz extender sobre la segunda (pretensiones subsidiarias) la fuerza del allanamiento (Sentencia de TS,...

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