Alegaciones previas de las partes en el proceso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las alegaciones previas de las partes en el proceso contencioso administrativo pueden definirse como un escrito potestativo (realizado en los primeros cinco días para formular contestación a la demanda) en el que la parte demandada manifiesta (expone) la existencia de motivos que pudieran suponer la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso.

Contenido
  • 1 Finalidad de las alegaciones previas
  • 2 Supuestos y requisitos para realizar alegaciones previas
  • 3 Procedimiento para formular alegaciones previas
  • 4 Resolución del incidente de alegaciones previas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Finalidad de las alegaciones previas

En los arts. 58 y 59 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se regulan las alegaciones previas como trámite del que dispone la parte demandada para, al momento de contestar la demanda exponer la existencia de circunstancias que impedirían entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito de demanda.

Es, por lo tanto, una posibilidad que el art. 58.1, LJCA pone en manos del demandado para que, en los primeros días del plazo que se le concede para contestar a la demanda, señala la existencia de motivos de incompetencia o causas de inadmisibilidad del recurso, puesto que el examen de la inadmisibilidad del recurso ha de realizarse de manera previa a las nulidades absolutas, radicales o de pleno derecho (STS de 5 de abril de 2005 [j 1], STS de 30 de junio de 2006 [j 2] y STS de 25 de junio de 2008 [j 3]).

Supuestos y requisitos para realizar alegaciones previas

El art. 58.1, LJCA permite al demandado exponer los motivos, realizar alegaciones previas, sobre las cuestiones que pudieran suponer la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 69, LJCA , referencia que supone la posibilidad de oponer cuestiones relativas a:

• La competencia de órgano jurisdiccional en el que se ha residencia el recurso, art. 69 a), LJCA , tanto por tratarse de cuestiones que no corresponden al orden contencioso – administrativo ( arts. 1 a 3, LJCA ) como por no corresponder su conocimiento a ese Juzgado o Tribunal ( arts. 6 a 14, LJCA ).

Defectos en la capacidad, representación o legitimación de la parte demandante ( arts. 18, 19, 23, LJCA ) y que no hayan sido subsanados ( 138 arts. 45.3, 138, LJCA ).

• El objeto del recurso, por tratarse de disposiciones, actos, actuaciones o inactividades no susceptibles de impugnación ( art. 25 a 30, LJCA ).

• Que ese concreto supuesto ya ha sido juzgado (cosa juzgada) o está pendiente de resolución en el mismo órgano jurisdiccional (litispencia)

• Que el recurso hubiera sido interpuesto extemporáneamente (fuera del plazo establecido). Conforme a lo prescrito en el art. 46, LJCA ).

El inciso final del art. 58.1, LJCA recoge expresamente la posibilidad (con la única exclusión de los motivos de incompetencia del órgano jurisdiccional) de que estas circunstancias pueden ser alegadas en el escrito de contestación a la demanda y ello incluso en el caso de que habiendo sido formulados como alegación previa hubiesen sido desestimados, prueba, por un lado, del carácter potestativo del trámite de alegaciones para el demandado...

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