Abstención administrativa

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La abstención administrativa es un deber del titular o miembro del órgano administrativo de no intervenir en el procedimiento por concurrir algunas de las causas previstas en la Ley como medio de garantizar la imparcialidad y la legalidad administrativa.

Contenido
  • 1 Delimitación de la abstención administrativa
  • 2 Concepto y régimen jurídico de la abstención administrativa
  • 3 Motivos de abstención administrativa
    • 3.1 Interés personal en el asunto de abstención administrativa
    • 3.2 Parentesco y abstención administrativa
    • 3.3 Amistad íntima o enemistad manifiesta y abstención administrativa
    • 3.4 Intervención como perito o testigo y abstención administrativa
    • 3.5 Relación de servicio y abstención administrativa
  • 4 Efectos de la abstención administrativa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Delimitación de la abstención administrativa

La abstención administrativa supone que el titular de un órgano o el miembro de un órgano colegiado no participa o no interviene en un determinado procedimiento .

El art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la abstención como el deber que se impone a las autoridades y personal de no intervenir en un procedimiento en el que les correspondería hacerlo por el hecho de concurrir una determinada causa que supone la existencia de un conflicto de intereses en el titular del órgano o en el miembro del órgano colegiado al que corresponde conocer y resolver un determinado asunto.

Se trata, por tanto, de la abstención obligatoria o pasiva que supone un mandato de no intervenir para la persona en la que concurra alguna de las circunstancias o motivos establecidos.

Al lado de la abstención obligatoria está la abstención voluntaria o activa que, a diferencia de aquélla, únicamente puede presentarse en el ámbito de los órganos colegiados y que se produce cuando uno de los miembros que lo integran no se muestra ni a favor ni en contra de la adopción del acuerdo. La abstención voluntaria o activa, en caso de no estar prohibida como sucede con la previsión efectuada en el art. 19.3 c) LRJSP , es en principio compatible con la adopción del acuerdo, siendo suficiente con que concurran votos favorables de otros miembros del órgano colegiado para la formación de la mayoría necesaria.

La abstención contribuye a la formación de la voluntad del órgano, impidiendo que la propuesta incremente su grado de aquiescencia con el voto favorable del que la ejercita, de manera que la LRJSP , aun cuando prohíbe la abstención de los funcionarios, admite implícitamente la abstención voluntaria o activa como expresión del voto de los restantes miembros de un órgano colegiado y no sólo su sentido afirmativo o negativo (STS de 15 de julio de 2003 [j 1]).

Concepto y régimen jurídico de la abstención administrativa

La abstención obligatoria prevista en el art. 23 LRJSP es una previsión normativa que impone un determinado comportamiento de no hacer (abstenerse de intervenir) al titular del órgano administrativo o miembro de un órgano colegiado en el ámbito de su competencia (un procedimiento administrativo ) por concurrir una causa que supone un conflicto de intereses para quien tenía que adoptar una resolución o tomar parte en la formación de voluntad para la adopción de un acuerdo y que debe ser puesta de manifiesto, exteriorizada y comunicada, para que el superior jerárquico resuelva lo que fuera procedente.

Se trata de un mecanismo que tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de sus órganos y por ende la legalidad administrativa, por lo que es evidente que la transgresión de normas que recogen el deber de abstención supone un perjuicio del interés público (STSJ Andalucía – Sevilla, de 19 de octubre de 1999 [j 2] y STS Cataluña de 4 de febrero de 2011 [j 3]).

Motivos de abstención administrativa

El art. 23.2 LRJSP establece las causas o circunstancias que, de concurrir, imponen el deber de abstención, motivos que son exactamente los mismos que los que dan lugar a la recusación (al remitirse el art. 24.1 LRJSP a los casos previstos en el artículo anterior).

Se trata de una relación de supuestos en los que se supone que el afectado por esa causa carece o puede carecer de la necesaria objetividad e imparcialidad al existir circunstancias que afectan (o pudieran afectar) a la adopción de su decisión. Las normas generales de abstención y recusación de las Autoridades y personal de las Administraciones Públicas son corolario del mandato del art. 103.1 de la Constitución Española cuando predica que:

La Administración Pública sirve, con objetividad, a los intereses generales y tienen como objetivo garantizar el principio de neutralidad, que exige mantener los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales (Cfr. párrafo último del apartado 7 Exposición de Motivos de la anterior LRJ-PAC ).

La relación de las causas de abstención y recusación previstas en los arts. 23 y 24 LRJSP es taxativa, lo que impide cualquier tipo de aplicación...

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