Cataluña

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña , que es su norma institucional básica de conformidad con su art. 1 .

Contenido
  • 1 Gobierno de Cataluña
  • 2 Administración de Cataluña
  • 3 Otras instituciones de Cataluña
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Gobierno de Cataluña

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la CE , así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en ese Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalidad (Preámbulo del Estatuto).

Dispone, además, que Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con su Estatuto, que es su norma institucional básica tal como prevé el art. 1 y que el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana.

Del art. 2 y disposición transitoria segunda CE y otros preceptos, deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad ( art. 6 Estatuto Autonomía de Cataluña ).

Es en este contexto en el que los arts 67.5 y 68.3 Estatuto de Autonomía Cataluña determinan que el Estatuto del Presidente o Presidenta de la Generalidad, por una parte, y la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno por otra, deben regularse por ley, que es lo que efectivamente hace la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno . Dicha norma contiene disposiciones sobre el Presidente o Presidenta de la Generalidad elección, nombramiento, suplencia y sustitución, cese, derechos honoríficos y protocolarios, incompatibilidades y atribuciones), sobre el Gobierno (composición, Consejero primero o Consejera primera, Vicepresidente, nombramiento y ceses de los miembros, derechos, encargo de despacho, cese, incompatibilidades, organización atribuciones y funcionamiento), iniciativa y potestad legislativa, potestad reglamentaria, responsabilidad política y relaciones del Presidente o Presidenta y del Gobierno con el Parlamento.

Administración de Cataluña

El art. 159.1º Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas catalanas en lo no afectado por el art. 149.1.18 CE , competencia que incluye las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.

El art. 112 Estatuto de Autonomía de Cataluña determina:

Corresponde a la Generalidad en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública .

Tal como se establece en su art. 1 , la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de procedimiento administrativo de Cataluña tiene como objeto regular el régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Cataluña, regular las especificidades del procedimiento administrativo que le son propias y regular el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Su estructura es la siguiente:

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