Suspensión administrativa previa de acuerdos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La suspensión administrativa previa de acuerdos es un procedimiento especial y sumario en el que se enjuicia la decisión administrativa previa prevista por la Ley de suspender acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas.

Por último, el procedimiento en caso de suspensión administrativa previa de acuerdos se adapta a los supuestos legales de suspensión previstos en la legislación vigente, al tiempo que establece las reglas que permiten su rápida tramitación. (Cfr. Exposición de Motivos, apartado VI, 4, párrafo tercero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) .

Contenido
  • 1 Delimitación
  • 2 Supuestos
    • 2.1 Administración Local
    • 2.2 Urbanismo
    • 2.3 Aguas
  • 3 Procedimiento de suspensión administrativa previa de acuerdos
    • 3.1 Órgano competente para interponer el recurso
    • 3.2 Órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso
    • 3.3 Plazo
  • 4 Tramitación
    • 4.1 Requerimiento del expediente
    • 4.2 Vista o alegaciones
    • 4.3 Prueba de oficio
    • 4.4 Sentencia
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Delimitación

El art. 127, LJCA establece un procedimiento para aquellos casos en los que esté prevista la posibilidad de la suspensión administrativa de actos o acuerdos y que a esa suspensión tenga que seguir un proceso en la jurisdicción Contencioso – Administrativa que determine la conformidad a derecho, o no, de esa medida, en cuanto decisión adoptada, de suspensión en vía administrativa.

De las prescripciones establecidas en el art. 127.1, LJCA se infieren los presupuestos de este procedimiento:

  • Que se acuerde la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas
  • Que exista previsión legal para acordar esa suspensión
  • Que esa decisión deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Los términos empleados en el art. 127.1, LJCA hacen referencia a un hecho, la suspensión administrativa de actos o acuerdos.

Establecen un requisito, como posibilidad, que esté previsto en norma con rango de Ley (“conforme a las Leyes”) y que en esa previsión legal se establezca una relación, de inmediatez, de continuidad, entre la adopción de esa medida (la suspensión del acto o acuerdo) y la interposición del correspondiente recurso contencioso – administrativo por parte de la propia autoridad que acordado la suspensión ("La suspensión… deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquello ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa").

En esas circunstancias, cuando concurran esos elementos, el recurso contencioso – administrativo tendrá que ser tramitado conforme a las normas dispuestas en el art. 127, LJCA .

Supuestos

Aunque en ocasiones se identifica (incluso nominalmente) el procedimiento especial establecido en el art. 127, LJCA con la suspensión de acuerdos de las Entidades Locales ( art. 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ) ni la LJCA contempla este supuesto de manera exclusiva y excluyente, ni se trata de único supuesto previsto en el ordenamiento jurídico susceptible de encajar en las previsiones efectuadas en ese art. 127, LJCA .

En la previsión básica establecida en el art. 127.1, LJCA de que se trate de suspensiones administrativas de actos o acuerdos legalmente previstas y que exigen la inmediata interposición de recurso contencioso – administrativo encajan supuestos previstos en la referida Legislación Local, Leyes urbanísticas o Ley de aguas

Administración Local

La suspensión, por el Delegado del Gobierno, de actos o acuerdos de las Entidades Locales que atenten gravemente al interés general de España prevista en el art. 67, LRBRL .

Urbanismo

La suspensión, por el Alcalde o por el Gobernador (en términos de la propia norma), de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciales a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave prevista en el art. 186 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (TRLS 1976) , sistema acogido por la normativa autonómica ( arts. 197 y 198 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid , art. 244 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco , art. 212 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, del Suelo y Urbanismo de Galicia , art. 189 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía , art. 230 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana , art. 203 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra …)

Aguas

La suspensión, por el Presidente del Organismo de Cuenca Hidrográfica, de los actos y acuerdos de los...

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