Recurso de queja en el orden contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El recurso de queja es un medio de impugnación de las decisiones de inadmisión de recursos que traslada al órgano jurisdiccional que hubiera debido conocer del recurso inadmitido, el definitivo juicio acerca de la procedencia de la admisión del recurso.

Contenido
  • 1 Recurso previsto en la LJCA y regulado en la LEC
  • 2 Características del recurso de queja
  • 3 Competencia para conocer del recurso de queja
  • 4 Procedimiento del recurso de queja
    • 4.1 Plazo para la interposición del recurso de queja
    • 4.2 Lugar de interposición
    • 4.3 Admisión e inadmisión del recurso de queja
    • 4.4 Resolución del recurso de queja
    • 4.5 Costas procesales
  • 5 Supuestos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Recurso previsto en la LJCA y regulado en la LEC

A lo largo del articulado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se pueden encontrar referencias al recurso de queja como competencia para su conocimiento y como medio de impugnación de determinadas resoluciones judiciales.

Pero la existencia de esta previsión legal no conlleva el correlativo desarrollo normativo que se remite, de manera total y plena, a la efectuada para el orden civil en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Así se establece en los arts. 85.2, 90.2 y 97.4, LJCA preceptos en los que se determina que el recurso de queja se sustanciará en la forma establecida en la LEC , lo que supone una remisión a las prescripciones efectuadas en los arts. 494 y 495, LEC .

Características del recurso de queja

El recurso de queja regulado en los arts. 494 y 495, LEC y aplicable en el orden contencioso – administrativo es un instrumento procesal:

  • Extraordinario: Su interposición lo es frente a resoluciones determinadas y en casos concretos
  • Devolutivo: Se resuelve por el órgano diferente y superior al autor de la resolución que se impugna
  • No suspensivo: La norma general es que no su interposición no tiene efectos suspensivos
  • Instrumental: Tiene carácter instrumental respecto del recurso principal (STC 4/1990, de 18 de enero [j 1]), es un recurso que se da en función de otro (apelación o casación) y que en cuanto tal tiene como único objetivo trasladar al órgano jurisdiccional ad quem, el definitivo juicio acerca de la procedencia de un recurso jerárquico intentado, cuya preparación, o interposición, en su caso, tiene lugar ante el órgano jurisdiccional a quo (ATS de 5 de febrero de 2001).
Competencia para conocer del recurso de queja

Corresponde conocer de los recursos de queja en el orden contencioso – administrativo a los siguientes órganos:

  • Las Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de los correspondientes recursos de queja ( art. 10.2, LJCA )
  • La Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra sentencias y autos dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja ( art. 11.2, LJCA )
  • La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación de cualquier modalidad y de los correspondientes recursos de queja, art. 12.2 a), LJCA .
Procedimiento del recurso de queja

La LJCA establece, en los supuestos en los que cabe el recurso de casación ( arts. 85.2, 90.2 y 97.4, LJCA ) que:

El recurso de queja se sustanciará en la forma establecida en la LEC , remisión a las prescripciones realizadas en los arts. 494 y 495, LEC .
Plazo para la interposición del recurso de queja

El plazo...

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