Prueba en el procedimiento abreviado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El procedimiento abreviado es un procedimiento que se reserva para determinadas materias (y) de cuantía determinada limitada basado en el principio de oralidad Exposición de Motivos, apartado VI.1, párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) .

Es un procedimiento especial de carácter oral por el que los Juzgados y los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo tramitan determinados asuntos.

Contenido
  • 1 Prueba en el procedimiento abreviado: Delimitación
  • 2 Práctica de la prueba en el procedimiento abreviado
  • 3 Prueba no practicada en la vista
  • 4 Documental en el procedimiento abreviado
  • 5 Confesión en el procedimiento abreviado
  • 6 Testifical en el procedimiento abreviado
  • 7 Pericial en el procedimiento abreviado
  • 8 Valoración en el procedimiento abreviado
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Prueba en el procedimiento abreviado: Delimitación

La primera previsión que se efectúa sobre la prueba en el procedimiento abreviado es la de que:

Los medios de prueba se practicarán del modo previsto para el juicio ordinario siempre que no sea incompatible con sus trámites ( art. 78.12, LJCA )

Se fija, por tanto, de manera expresa un marco de referencia sobre el que el propio art. 78, LJCA , en los siguientes apartados, realiza una serie de matizaciones, lo que configura un sistema específico para la práctica de prueba en el procedimiento abreviado.


El sistema establecido para el recibimiento del procedimiento abreviado a prueba queda configurado conforme al siguiente esquema normativo:

  • Las normas que, de manera concreta, se establecen el art. 78, LJCA
  • La remisión específica, en materia de prueba, a la forma en la que se regula en el juicio ordinario art. 78.12, LJCA
  • La genérica remisión realizada en el art. 78.23, LJCA a que, en lo no dispuesto en la regulación del procedimiento abreviado, habrá que estar a las normas generales de la LJCA , en referencia al procedimiento en primera o única instancia
Práctica de la prueba en el procedimiento abreviado

La práctica de prueba que permita fijar con claridad los hechos en los que las partes fundamentan sus pretensiones se somete, en el procedimiento abreviado, a la concurrencia de una serie de condiciones previas que se determinan en el art. 78.10, LJCA :

  • Que no hubiera conformidad sobre esos hechos
  • Que las pruebas propuestas guarden relación con esos hechos objeto de discusión
  • Que sean pertinentes o útiles en relación con lo que se pretende probar

Corresponde a la parte aportar todos aquellos medios de prueba de los que pretenda valerse en el juicio.

Contra la admisión de pruebas no cabe recurso alguno. La denegación de pruebas o sobre la admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación derechos fundamentales cabe interponer recurso de súplica (mención que ha de entenderse realizada al recurso de reposición) que se sustanciará y resolverá seguidamente ( art. 78.17, LJCA )

Prueba no practicada en la vista

El propio art. 78, LJCA recoge la posibilidad de que no pueda practicarse la prueba en el acto del juicio, cuestión que el art. 78.18, LJCA somete a la necesaria concurrencia de dos requisitos:

  • Que la prueba sea relevante
  • Que la imposibilidad de practicarla en la vista no sea por mala fe de la parte que soporta la carga de aportarla

En ese caso se establece por el propio art. 78.18, LJCA que se suspenderá la vista y se señalará, sin necesidad de nueva notificación, el momento (con indicación de día, hora y lugar) en la que se reanudará el juicio.

Esta misma previsión es la que debe de...

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