Procedimientos de adjudicación de contratos (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas actualizada a la LCSP 2017 .


Los procedimientos de adjudicación de contratos se regulan en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) .

Contenido
  • 1 Normas generales de los procedimientos de adjudicación
    • 1.1 Procedimientos de adjudicación
    • 1.2 Reglas generales del procedimiento abierto
    • 1.3 El procedimiento restringido
      • 1.3.1 Plazos. Solicitudes de participación
      • 1.3.2 Selección de solicitantes
    • 1.4 Contenido de las invitaciones e información a los invitados
      • 1.4.1 Proposiciones
      • 1.4.2 Adjudicación
    • 1.5 Procedimiento negociado
  • 2 Principios de igualdad, transparencia y confidencialidad
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Normas generales de los procedimientos de adjudicación Procedimientos de adjudicación

El art, 138, TRLCSP regula los distintos procedimientos de adjudicación, que se pueden clasificar en los siguientes:

  • Procedimientos ordinarios, que son el procedimiento abierto (permite a cualquier empresario presentar una oferta) y el procedimiento restringido (permite a los empresarios seleccionados por la Administración, previa solicitud, presentar una oferta). Junto a estos procedimientos ordinarios, el TRLCSP regula lo que vendrían a ser procedimientos complementarios de selección como las subastas electrónicas, los sistemas dinámicos de contratación y los acuerdos marco, aplicables dentro del procedimiento abierto. En el procedimiento restringido no cabe emplear el procedimiento complementario del sistema dinámico de contratación, y si la subasta electrónica y el acuerdo marco.
Reglas generales del procedimiento abierto

La regla general es que en el procedimiento abierto todo empresario que cumpla con los requisitos generales podrá presentar una proposición ( art. 157, TRLCSP ).

Desde una perspectiva procedimental de la regulación de este procedimiento de selección debemos destacar:

Plazos para la presentación de proposiciones.

  • Armonizada. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el art. 141 , el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
  • No armonizada. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el art. 146 , que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el art. 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

El procedimiento restringido

Conforme al art. 162, TRLCSP :

En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos

La objetivación previa de los criterios de solvencia para la invitación.

Siendo un sistema por invitación el art. 163 busca establecer algunas garantías para la utilización de este sistema:

  • Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los arts. 75 a 79 , con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones
  • El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta
  • En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una...

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