Ordenamiento jurídico administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El Derecho administrativo es el ordenamiento común y general de las Administraciones Públicas , de suerte que, en principio, es presumible que éstas actúan con sumisión a lo previsto en aquél (STS de 11 de julio de 1988 [j 1]).

El Ordenamiento jurídico es más que un simple conjunto de normas. Lo jurídico no se encierra y circunscribe a las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones.

El ordenamiento jurídico al que se refieren los arts. 1.1 y 9.1 de la Constitución Española , el art. 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , lo hacen en el mismo sentido que el art. 1 del Código Civil cuando establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Contenido
  • 1 Características del ordenamiento jurídico administrativo
  • 2 Ordenamiento jurídico administrativo como parte del ordenamiento jurídico
  • 3 Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo
  • 4 Principio de jerarquía normativa
    • 4.1 Constitución Española
    • 4.2 Ley
    • 4.3 Tratados internacionales
  • 5 Pluralidad de ordenamientos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Características del ordenamiento jurídico administrativo

Conforme a lo establecido de manera genérica en el art. 1 CC , podemos establecer las características que conforman el ordenamiento jurídico – administrativo.

Ordenamiento jurídico administrativo como parte del ordenamiento jurídico

El Derecho administrativo es parte del ordenamiento jurídico. Sus normas se integran en él y gran parte de ese ordenamiento (la inmensa mayoría) son normas dictadas con finalidad administrativa.

A diferencia de otras partes del ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico administrativo da lugar a continuas normas que ocupan la mayor parte de los Diarios oficiales. Pluralidad de normas, pluralidad de fuentes, cambios constantes, normas concretas, multitud de disposiciones.

Un conjunto estructurado que se asienta en el sistema de fuentes establecido, de manera general, para el ordenamiento jurídico español, en el art. 1.1 CC y en el que la Administración dispone de la capacidad de crear normas, posee la potestad reglamentaria que le permite dictar normas reglamentarias.

Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo

El ordenamiento jurídico administrativo dispone de un conjunto de fuentes que lo nutren. La Ley, la costumbre, los principios generales del Derecho que dan lugar a una estructura ordenada y jerarquizada.

Las fuentes son diversas, y lo son en cuanto al tipo de disposiciones y al origen de las mismas. A la diversidad de fuentes y de elementos complementarios, como la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho ( art. 1.6 CC ), se une la existencia de diversos entes con capacidad de adoptar normas y que configuran diversos ordenamientos.

La fuente ordinaria para el ordenamiento jurídico administrativo son la Ley y el Reglamento. Ello no excluye la posibilidad de la costumbre, a la que las normas administrativas hacen referencia en ocasiones y con los mismos límites que la disposición reglamentaria (la reserva de ley), que permiten que la regulación consuetudinaria sea fuente del derecho administrativo (STS de 21 de febrero de 2007 [j 2], STS de 29 de junio de 2007 [j 3] y STS de 17 de febrero de 2012 [j 4]).

Además, los principios generales del derecho, esencia del ordenamiento jurídico, son la atmósfera en la que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios “informen” las normas (los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, art. 1.4 CC ) y que la Administración esté sometida no sólo a la Ley sino también al derecho ( art. 103.1 CE ) y es claro que si tales si los principios generales del derecho inspiran la norma habilitante que atribuye una potestad a la Administración , esta potestad ha de actuarse conforme a las exigencias de los principios (STS de 17 de marzo de 1992 [j 5]).

La jurisprudencia, como señala el art. 1.6 CC , es fuente complementaria ("complementará") del ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

La STS nº 1215/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de mayo de 2016 [j 6] revoca la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al basarse en una comprobación de valores por un método previsto en una norma legal autonómica declarada...

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