Competencia territorial de la jurisdicción contenciosa -administrativa

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La competencia territorial se determina por las normas de atribución de la competencia a los Juzgados y Tribunales que integran el orden jurisdiccional contencioso – administrativo cuando, por razón de demarcación, existen varios órganos del mismo tipo.

Contenido
  • 1 Administración de Justicia y territorio
    • 1.1 Órganos y jurisdicción en el ámbito contencioso-administrativo
    • 1.2 Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
    • 1.3 Juzgados de lo Contencioso – Administrativo
    • 1.4 Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
  • 2 Reglas de determinación de la competencia territorial
    • 2.1 Regla general
    • 2.2 Fuero electivo del domicilio del demandante
    • 2.3 Lugar del inmueble
    • 2.4 Supuesto especial para actos con pluralidad de destinatarios
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Administración de Justicia y territorio Órganos y jurisdicción en el ámbito contencioso-administrativo

La determinación de órganos jurisdiccionales que integran el orden jurisdiccional contencioso – administrativo realizada por el art. 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y los arts. 53 a 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) supone la existencia de órganos que ejercen su competencia en todo el territorio nacional junto a otros que la desarrollan en un espacio determinado.

En el caso de las Salas de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo son órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional (jurisdicción en toda España, en términos de los arts. 53.1, 62, 90.4, LOPJ , por lo que, por propia definición, ningún conflicto puede producirse en cuanto a su competencia territorial (un órgano, un territorio).

No sucede los mismo con las Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y con los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo, puesto que se trata de órganos de los que existen varios en el territorio nacional y, determinada su competencia es preciso concretar a cual en concreto, y por razón del territorio, corresponde conocer de un determinado asunto.

Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

Hay tantos Tribunales Superiores de Justicia como Comunidades Autónomas, culminan la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla (sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo) toman el nombre de la Comunidad Autónoma y extienden su jurisdicción al ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma ( arts. 70 y 71, LJCA ).

La norma general es la existencia de una Sala de lo Contencioso – Administrativo en cada Tribunal Superior de Justicia ( art. 72.1, LOPJ ) pero, excepcionalmente, y cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, Salas de lo Contencioso – Administrativo con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma. Es el caso de Andalucía (Granada, Málaga y Sevilla), de Canarias (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife) y de Castilla y León (Burgos y Valladolid).

Juzgados de lo Contencioso – Administrativo

Los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo son órganos que (de manera general) extienden su jurisdicción en el ámbito de una determinada provincia, de manera que en cada provincia habrá uno o más, siendo la previsión general que tengan su sede en la capital de provincia ( art. 90.1, LJCA ).

Por razones de orden práctico (cuando el volumen de asuntos lo requiera) se pueden establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso – Administrativo en otras poblaciones, que serán determinadas por ley y esos órganos tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido (o partidos) judiciales correspondientes ( art. 90.2, LJCA ). Previsión que se ha llevado a la práctica en A Coruña, Alicante, Asturias, Badajoz, Cádiz, Málaga, Murcia, Pontevedra.

También pondrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.

Corresponde también a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico , así como la ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se...

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