Infracciones administrativas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las infracciones administrativas son vulneraciones del ordenamiento jurídico , esto es, incumplimientos de normas de tal naturaleza.

Contenido
  • 1 Responsabilidad en el procedimiento administrativo
    • 1.1 Derecho penal y derecho sancionador
  • 2 Marco legal común de las infracciones administrativas
  • 3 Normas específicas o sectoriales de las infracciones administrativas
    • 3.1 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • 3.2 Potestad disciplinaria respecto al empleado público
    • 3.3 Potestad sancionadora en materia tributaria
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Responsabilidad en el procedimiento administrativo Derecho penal y derecho sancionador

Cuando los ciudadanos infringen el ordenamiento jurídico pueden ser sancionados. Las infracciones pueden ser aquellas que afectan a los bienes de más relevancia para la comunidad (la vida, la integridad física, la propiedad, etc.), las cuales son objeto de sanciones penales; o pueden ser infracciones de menor importancia que pueden ser objeto de sanciones que imponen las Administraciones Públicas .

Esta dualidad se recoge en el propio art. 25 de la Constitución Española .

La Constitución garantiza, según refiere su art. 9.3 :

El principio de legalidad , la jerarquía normativa, la publicidad de las normas , la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Específicamente, el art. 25 CE establece lo siguiente:

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

La potestad sancionadora de la Administración Pública enlaza directamente con los principios que inspiran el Derecho penal, dado que ambas potestades son expresión del Ordenamiento Jurídico del Estado, tal y como expresa el propio Texto Constitucional ( art. 25 ) y reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde la STC 18/1981, de 8 junio [j 1] y una muy reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (desde la STS 29 septiembre de 1980 [j 2], STS 4 de noviembre de 1980 [j 3] y STS 10 de noviembre de 1980 [j 4], entre otras), si bien ello no es óbice a que se reconozcan aspectos diferenciadores, así como límites a su ejercicio, que circunscritas a la potestad sancionadora de la Administración Pública quedaron definidas por STC 77/1983, de 3 octubre [j 5] en los siguientes términos y según cabe desprender del art. 25 CE :

a) La legalidad que determina la necesaria cobertura de la potestad sancionadora con una norma de rango legal;

b) La interdicción de las penas de privación de libertad;

c) El respeto a los derechos de defensa reconocidos en el art. 24 CE , y

d) La subordinación a la autoridad judicial.

Marco legal común de las infracciones administrativas

La infracción administrativa supone el incumplimiento o quebrantamiento de una norma del mismo carácter.

El Capítulo III del Título Preliminar (arts. 25 a 31) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contiene los preceptos constitucionales que regulan la potestad sancionadora de la Administración.

El art. 27 en cuanto a las infracciones establece, conforme al principio de tipicidad , dos cuestiones esenciales:

  • Por un lado, que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
  • Por otro, que únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley. Asimismo, se dispone en el art. 27 que las infracciones administrativas se deben clasificar en leves, graves y muy graves y que las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

En su art. 31 , al regular la concurrencia de sanciones establece que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Normas específicas o sectoriales de las infracciones administrativas

Existen multitud de normas administrativas que determinan infracciones y sanciones en las más diversas materias (urbanismo, seguridad e higiene en el trabajo, etc.). A título ilustrativo, podemos señalar:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Hemos visto que, conforme al art. 27 , sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI LRBRL .

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios , equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales...

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