Deberes de los empleados públicos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los deberes de los empleados públicos se recogen en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público :

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Contenido
  • 1 Introducción a los deberes de los empleados públicos
  • 2 Principios sobre los que se articulan los deberes de los empleados públicos: el Código de Conducta
  • 3 Principios éticos de los empleados públicos
  • 4 Principios de conducta de los empleados públicos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Introducción a los deberes de los empleados públicos

Podemos indicar que existen dos grandes bloques normativos.

El primero se identifica con los deberes estrictamente considerados que se traducen un conjunto de principios que, posteriormente, tienen traducción en el régimen disciplinario .

El segundo está representado por la existencia de un Código de Conducta que incluye principios éticos y de conducta expresamente definidos en los arts 53 y 54 EBEP y cuya finalidad esencial es inspirar el régimen disciplinario pero permitiendo a éste una cierta libertad en la configuración de las conductas concretas que conforman la realidad infractora. Analizamos por separado cada una de las cuestiones.

El TRLEBEP , establece por vez primera en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos , fundada en principios éticos y reglas de comportamiento que constituyen un autentico código de conducta, y prevé que los empleados públicos "ajustaran su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que prestan sus servicios".

Si bien estas reglas deontológicas se incluyen en el referido Estatuto con finalidad pedagógica y orientadora, también se constituyen legalmente como limite de las actividades licitas, cuya infracción puede tener consecuencias disciplinarias; pues, como la Exposición de Motivos de la misma Ley señala:

La condición de empleado público no solo comporta derechos , sino también una especial responsabilidad y obligaciones especificas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio (STSJ Cataluña de 15 octubre de 2007 [j 1]).
Principios sobre los que se articulan los deberes de los empleados públicos: el Código de Conducta

En el TRLEBEP se configuran una serie de principios generales, aplicables al conjunto de empleados públicos y que tienen una procedencia diversa que va desde la necesidad de articular principios proactivos en la prestación de los servicios públicos hasta el reflejo individual de obligaciones constitucionales que corresponden al conjunto de los Poderes Públicos y que deben, por tanto, vincularse en el plano personal a la conducta de quienes los representan ante los ciudadanos .

Estos principios, junto con los éticos y los de conducta, conforman un Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta.

El código se conforma no solo en el plano del reproche ético o conductual sino incluso en el jurídico, dado que se indica expresamente:

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

La articulación concreta en cada uno de los supuestos contemplados en el régimen disciplinario es necesario analizarla en cada supuesto de una forma concreta.

Los principios generales son los siguientes:

  • Desempeño con diligencia las tareas que tengan asignadas:

La obligación se conforma sobre la base de dos elementos de carácter modal: las tareas asignadas deben realizarse con diligencia y dicha aptitud tiene que concretarse sobre las tareas asignadas.

De esta forma, podemos indicar que la conformación de este principio implica dos mandatos que son claramente perceptibles; el de realizar las tareas asignadas, lo que, a su vez, determina que la organización debe concretar la cantidad y la funcionalidad del encargo profesional, y que cuando el mismo está concretado debe producirse una actitud por parte del empleado público caracterizada por su positividad, su actividad y su proactividad.

Así, la diligencia es una actitud cuyo reflejo en el ámbito de la arquitectura de los deberes quiere reflejar una posición activa del funcionario en la realización del encargo realizado por oposición a la pasiva.

Desde una perspectiva disciplinaria y con los matices que proceden de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR