Contrato de obras (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre el contrato de obras actualizada a la LCSP 2017

Se entiende por contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.

Contenido
  • 1 Novedades del TRLCSP
  • 2 Concepto de contrato de obra
  • 3 Actos preparatorios del contrato de obra
  • 4 Duración y precio del contrato de obra
  • 5 Procedimiento de adjudicación del contrato de obra
  • 6 Ejecución del contrato de obra
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Novedades del TRLCSP

Las principales novedades que se han introducido con el nuevo TRLCSP respecto a este contrato, además de las relativas a los procedimientos de selección y adjudicación, se pueden resumir en:

  • El régimen de obras a tanto alzado y el régimen de obras con precio cerrado.
  • La posibilidad de introducir variaciones en el proyecto de obra sin necesidad de su previa aprobación, cuando tales variaciones consistan en la alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.
  • El plazo para expedir la certificación final de la obra pasa a ser de tres meses desde la recepción de la obra
  • La cuantía de los contratos menores, que pasa a ser de 50.000 euros.
Concepto de contrato de obra

El art. 6, TRLCSP define los contratos de obras como aquellos que tienen por objeto la ejecución en un inmueble de trabajos de construcción o de ingeniería de los mencionados en el Anexo I, TRLCSP , pudiendo incluirse como prestación del contrato la redacción del correspondiente proyecto de obras. Por tanto, de forma sistemática son contratos de obras los que tienen por objeto:

  • La realización de una obra, entendiendo por tal el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, TRLCSP .
  • La realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
  • Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

El apdo 2, art. 6, TRLCSP afirma que:

“ Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble”.

Ello pone de manifiesto que el contrato de obras es un contrato de resultado, la Administración no queda obligada al pago hasta que no se produzca la entrega de la prestación.

Actos preparatorios del contrato de obra

En este epígrafe debemos remitirnos a lo desarrollado en el Libro II de la Ley y en concreto a las dos Títulos que contienen las normas generales respecto a la preparación o tramitación del expediente de los contratos por las Administraciones Públicas ( Título I , que se divide en dos capítulos, estableciendo las normas generales para todos los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y las normas especiales, en cuanto lo son por su objeto, sobre la preparación de los principales contratos públicos típicos, entre los que se encuentra el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado) y las normas generales aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados ( Título II ).

El contrato de obras exige una serie de actuaciones preparatorias, en concreto es necesario para la adjudicación de un contrato de obras la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto cierto y determinado del contrato, en aras a la consiguinete ejecución del contrato.

Los proyectos de obra pueden ser elaborados por la propia Administración o por el propio contratista ( art. 123.4 TRLCSP ), que puede encargarse también de la ejecución de la obra ( art. 124, TRLCSP ). Esto último sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos, y teniendo en cuenta que la ejecución de la obra quedará condicionada a que el proyecto presentado por el adjudicatario sea supervisado favorablemente y aprobado por el órgano de contratación, así como al correspondiente replanteo:

  • Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
  • Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.

El contenido mínimo de los proyecto de obras (Salvo en los contratos de obras de primer establecimiento, de reforma y de gran reparación cuya cuantía sea inferior a 350.000 euros) viene determinado por el tipo de obras, que se clasifican en los siguientes grupos, en función de su finalidad, o de su mayor o menor complejidad:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación;

b) Obras de reparación simple;

c) Obras de restauración;

d) Obras de rehabilitación;

e) Obras de reparación simple, conservación y mantenimiento;

f) Obras de demolición: las que tienen por objeto el derribo o destrucción de un inmueble.

Estos proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación superiores a 350.000 euros contendrán entre otras:

  • Una memoria en la que se describa el objeto de las obras.
  • Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
  • El pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Un presupuesto, integrado o no por varios parciales.
  • Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo.
  • Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
  • El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
  • Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
  • Un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

En lo que respecta al proyecto de obras de los contratos de obras de primer establecimiento, de reforma y de gran reparación cuya cuantía sea inferior a 350.000 euros, podrá realizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 123.2, TRLCSP , un proyecto simplificado siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.

Tras la elaboración del proyecto, es necesaria la supervisión del mismo ( art. 125, TRLCSP ), asi, respecto a los contratos de obras de cuantía igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deben solicitar un informe de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR