Selección del contratista y adjudicación de contratos (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre el Contratista en los contratos del sector público y los Criterios de adjudicación en la contratación pública .

La selección del contratista y la adjudicación de los contratos se regulan en el Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) .

Contenido
  • 1 Publicidad
    • 1.1 Anuncio previo
    • 1.2 Convocatoria de licitaciones
      • 1.2.1 La regla general es la obligación de publicar en un diario o boletín oficial el anuncio de licitación
      • 1.2.2 Excepción a la regla general de publicación en un diario o boletín oficial
  • 2 Licitación
    • 2.1 Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
    • 2.2 Proposiciones de los interesados
    • 2.3 Presentación de documentación
  • 3 Selección del adjudicatario
    • 3.1 Criterios de valoración de las ofertas
  • 4 Formalización del contrato
    • 4.1 La no formalización del contrato por desistimiento de la Administración Pública
    • 4.2 Formalización del contrato
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Publicidad Anuncio previo

La figura del anuncio previo, regulada en el art. 141, TRLCSP y hasta ahora llamado anuncio indicativo, es el mensaje que publica un órgano de contratación para informar de su intención de contratar, permitiendo a los posibles interesados conocer los contratos de obras, suministros y servicios que tiene proyectado adjudicar en los doce meses siguientes. Por tanto, cumple la finalidad de ser un sistema de publicidad que permite facilitar a los interesados en licitar la planificación de sus actividades y, además, exige a la Administración un mayor rigor en sus previsiones presupuestarias y en su planificación de necesidades.

El art. 141 permite, a través de la regulación del anuncio previo, reducir los plazos para la presentación de proposiciones y recepción de ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos de contratos sujetos a regulación armonizada. Esa reducción de los plazos podrá ser la siguiente:

  • Hasta treinta y seis días como norma general o hasta veintidós días en casos excepcionales debidamente justificados, frente a los cincuenta y dos días establecidos como regla general por el art. 159.1 en el procedimiento abierto.
  • Hasta treinta y seis días como norma general o hasta veintidós días en casos excepcionales debidamente justificados, frente a los cuarenta días establecidos como regla general por el art. 167.1 en el procedimiento restringido.
Convocatoria de licitaciones

El art. 142, TRLCSP regula la publicación de anuncios de licitación, que en todo caso deben publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, con las siguientes normas:

La regla general es la obligación de publicar en un diario o boletín oficial el anuncio de licitación

Los poderes adjudicadores deberán publicar los procedimientos para la adjudicación de los contratos siguientes:

  • Contratos sujetos a regulación armonizada. La licitación se publicará en todo caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de comprador del órgano de contratación. Además, en los contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas debe entenderse como potestativa, pues no sustituirá la publicación en el BOE, la publicación en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. El envío del anuncio al DOUE precederá a cualquier otra publicidad.
  • Contratos no sujetos a regulación armonizada. La licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de comprador del órgano de contratación, pudiendo en estos casos las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas sustituir la publicidad en el BOE por el anuncio en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. Además, el artículo permite al órgano de contratación, si lo estima conveniente, publicar el anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en cuyo caso su envío precederá a cualquier otra publicidad, se indicará en el resto de anuncios la fecha de dicho envío, se dejará prueba suficiente de dicha fecha en el expediente y el resto de anuncios no contendrá indicaciones distintas a las incluidas en dicho envío.

La conclusión es que, en el TRLCSP , la distinción entre contratos sujetos a regulación armonizada y resto de contratos apenas tiene relevancia en materia de publicidad, pues en este punto la única diferencia de régimen apreciable entre unos y otros es la diversa exigencia de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, algo que ya ocurría en el TRLCAP.

Excepción a la regla general de publicación en un diario o boletín oficial

El art. 142 se remite al art. 177, TRLCSP , que permite prescindir de la publicación en un boletín oficial del anuncio de licitación en dos casos concretos:

  • Cuando el procedimiento negociado tenga su causa o justificación en “haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos” ( art. 177.1 ).
  • En los contratos no sujetos a regulación armonizada ( art. 13 ) de cuantía igual o inferior a 200.000 euros en el contrato de obras; o igual o inferior a 60.000 euros en el resto de contratos ( art. 177.2 ), no es necesaria publicidad alguna, ni siquiera en el perfil de contratante, salvo que el órgano de contratación estimara oportuno incluirla en dicho perfil. En el caso de los procedimientos negociados por razón de la cuantía (menos de un millón de euros –1.000.000 €- en los contratos de obra; menos de medio millón de euros –500.000 €- en el contrato de gestión de servicios públicos; y menos de cien mil euros –100.000 €- en el resto de contratos, en este supuesto, conforme al apartado 4 del artículo comentado), la publicidad en el perfil de contratante puede sustituir a la que debe efectuarse en el BOE o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
Licitación Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones

De modo ciertamente programático el art. 143, TRLCSP obliga a los órganos de contratación a respetar los plazos mínimos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones fijados por la propia ley. Pero además de respetar los plazos mínimos legalmente establecidos es necesario que, teniendo en cuenta la complejidad del contrato, los órganos de contratación fijen un plazo que permita, de forma razonable, preparar las ofertas respecto al mismo.

En cuanto a los plazos previstos en la ley para la presentación de ofertas o proposiciones debemos distinguir:

  • En el procedimiento abierto el art. 159 distingue en función de que el contrato esté, o no, sujeto a regulación armonizada. Si está sujeto a regulación armonizada establece como regla general el plazo no inferior a cincuenta y dos días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este mismo artículo establece reglas específicas que permiten reducir dicho plazo (reducción de cinco días si se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria; reducción en caso de que el órgano de contratación hubiese enviado el anuncio previo al que nos referíamos al comentar el art. 141 ; etc...). Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, y no es un contrato de obras, se establece un plazo de presentación de proposiciones que no debe ser inferior a quince días, que se computan desde la publicación del anuncio del contrato. Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, y es un contrato de obras, se establece un plazo mínimo de presentación de proposiciones de veintiséis días, computados desde la publicación del anuncio del contrato.
  • En el procedimiento restringido los arts. 164 y 167 distinguen en función de que el contrato esté, o no, sujeto a regulación armonizada. Si está sujeto a regulación armonizada se establece un plazo no inferior a 52 días, en los contratos de concesión de obra pública o 37 días, en el resto de contratos, a partir de la fecha del envío del anuncio al DOUE para recibir las solicitudes de participación ( art. 164 ) y como regla general un plazo no inferior a cuarenta días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita ( art. 151 ). Asimismo se establecen reglas específicas que permiten reducir dichos plazo (reducción de cinco días si se ofrece acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y documentación complementaria; reducción en caso de que el órgano de contratación hubiese enviado el anuncio previo al que nos referíamos al comentar el art. 141 ; etc.). Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, se establece un plazo, como mínimo, de 10 días contados desde la publicación del anuncio para la presentación de solicitudes de participación ( art. 164 ) y un plazo de presentación de proposiciones que no debe ser inferior a 15 días desde el envío de la...

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