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Prueba acordada de oficio (diligencias para mejor proveer)
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El órgano jurisdiccional puede acordar de oficio el recibimiento del proceso a prueba y la práctica de las que considere más adecuadas para la resolución del asunto.
Es un recurso excepcional del que dispone el juzgador para antes de dictar sentencia completar el material probatorio siempre y cuando la prueba practicada de oficio recaiga sobre el thema decidendi delimitado por las partes en sus escritos de demanda y contestación (STC 137/1992, 13 de Octubre de 1992 [j 1]).
Contenido
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El art. 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) permite al órgano judicial, una vez finalizado el período de prueba, disponer de oficio la práctica de nuevas pruebas que estime pertinentes para la correcta decisión del litigio; pero exige la intervención de las partes en la práctica de dichas pruebas y que les sea dada la oportunidad de hacer alegaciones al respecto (STS de 6 de julio de 2011 [j 2]).
Esta previsión, la del art. 61, LJCA , se corresponde con las diligencias para mejor proveer de la anterior Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que ahora, en la vigente LEC , han sido sustituidas por las diligencias finales que, con presupuestos y requisitos distintos, ya no se corresponden con las prescripciones del art. 61, LJCA , pues el art. 435, LEC (normativa vigente) sólo admite las diligencias previas a instancia de parte en supuestos tasados y de oficio en casos excepcionales, lo que supone la dificultad, cuando no imposibilidad, de acudir a esa regulación en busca de una subsidiariedad que no se corresponde con el supuesto previsto en la LJCA .
Las diligencias de prueba previstas en el art. 61.2, LJCA son una facultad del órgano jurisdiccional y no un deber (STC 144/2006, de 8 de mayo [j 3]). Así, las diligencias para mejor proveer no pueden utilizarse para suplir las omisiones de las partes, pues no constituyen un derecho de las partes sino una facultad del Tribunal, de manera que su previsión legal no puede servir para desplazar al Tribunal la carga de la prueba (STS de 26 de febrero de 2001 [j 4] y STS de 17 de marzo de 2003 [j 5], y el órgano jurisdiccional no tiene la obligatoriedad de acordar la práctica de pruebas para mejor proveer sino que el precepto consagra una facultad enderezada a la más acertada decisión del asunto (STS de 14 de noviembre de 2006 [j 6]) y no pueden servir para desplazar al órgano jurisdiccional la carga de la prueba ni pueden utilizarse para suplir las omisiones de las partes (STS de 27 de noviembre de 2007 [j 7]).
Momento de la prueba acordada de oficioEl art. 60.2, LJCA determina el marco temporal en el cual el órganos jurisdiccional puede acordar practicar prueba de oficio al señalar que:
Será finalizado el período de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia.
Este plazo hábil para que el órgano jurisdiccional...
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